Código Administrativo de Contravenciones de Policía, aprobado mediante D.S. No. 005-2000-IN

Fecha de publicación26 Mayo 2000
Fecha de disposición26 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7277 Pág. 187003
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27267
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CENTROS DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer los linea-
mientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros
de Innovación Tecnológica - CITEs, con la finalidad de
promover el desarrollo industrial y la innovación tecno-
lógica.
Artículo 2º.- Definición de CITE
Los CITEs son entidades públicas o privadas que
tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la
productividad, así como suministrar información para el
desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produc-
ción de la industria nacional.
Los CITEs brindan servicios de control de calidad y
certificación, asesoramiento y asistencia especializada y
desarrollan programas de capacitación técnica.
CAPÍTULO II
CITEs DEL ESTADO
Artículo 3º.- Creación
Mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi-
nistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector
correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación
Tecnológica como proyectos presupuestales, los mismos
que gozarán de autonomía técnica, financiera, económica
y administrativa.
Artículo 4º.- Estructura Orgánica
4.1 Los CITEs contarán con un Consejo Directivo, un
Director Ejecutivo y un Consejo Consultivo.
4.2 El Consejo Directivo estará conformado por un
representante del titular del sector, un representante de
la Comisión para la Promoción de las Exportaciones
(PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del
sector correspondiente, quienes serán propuestos por el
titular del sector.
4.3 El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestión
administrativa, técnica y económica, y será designado por
el titular del sector a propuesta del Consejo Directivo.
4.4 El Consejo Consultivo estará integrado por repre-
sentantes de instituciones públicas y privadas vinculadas
con el sector correspondiente.
Artículo 5º.- Recursos de los CITEs del Estado
Son recursos de los CITEs del Estado los siguientes:
a. Los que les transfiera el Estado.
b. Los provenientes de la cooperación técnica interna-
cional.
c. Los generados como consecuencia de sus activida-
des.
d. Las donaciones que reciba.
e. Otros recursos que se les asigna para sus fines.
CAPÍTULO III
CITEs PRIVADOS
6.1 Las personas jurídicas de derecho privado debida-
mente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
y por el titular del sector correspondiente podrán operar
como Centro de Innovación Tecnológica - CITE.
6.2 Los CITEs privados podrán organizarse jurídica-
mente bajo cualquiera de las formas previstas en el
derecho común y en el régimen societario.
Artículo 7º.- Requisitos y condiciones de la cali-
ficación
Para efectos de la calificación, las personas jurídicas
de derecho privado deberán contar con la infraestructura
y personal adecuados para los fines del CITE y cumplir
con las demás disposiciones vigentes.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 8º.- Autoridad competente
El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, a través del
Viceministro de Industria, tendrá a su cargo la coordina-
ción y concertación de las acciones de las diferentes
entidades públicas y privadas en innovación y transfe-
rencia de tecnología para:
a. Diseñar la política de apoyo tecnológico para promo-
ver la innovación en el sector productivo.
b. Proponer y opinar respecto de la creación de CITEs
de derecho público.
c. Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs.
d. Promover la consolidación de una Red de Centros de
Innovación Tecnológica.
e. Las demás que se establezcan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas complementarias
Los CITEs deberán cumplir con las disposiciones de
certificación de calidad de productos y de normas técnicas
vigentes.
Segunda.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo re-
frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
expedirá el Reglamento de la presente ley en un plazo
no mayor de 45 (cuarenticinco) días, contados a partir
de su vigencia.
Pág. 187004
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de mayo de 2000
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
5885
ECONOMIA Y
FINANZAS
Rectifican la R.S. Nº 309-99-EF, en lo
relativo a la denominación de institu-
ción religiosa
RESOLUCION SUPREMA
Nº 143-2000-EF
Lima, 25 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 309-99-EF
de fecha 8 de julio de 1999, el Ministerio de Economía
y Finanzas fue autorizado a efectuar donaciones a
favor de la Fraternidad de la Divina Providencia y la
Congregación "Hijas de María Inmaculada y Corre-
dentora";
Que, de acuerdo a la escritura pública de constitución
de la última institución nombrada en el considerando
precedente, su denominación correcta es "Asociación Ins-
tituto de Hijas de María Inmaculada y Corredentora",
siendo por tanto necesario rectificar la citada Resolución
Suprema;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar la Resolución Suprema Nº
309-99-EF en cuanto a la denominación de la Congre-
gación "Hijas de María Inmaculada y Corredentora" por
la de "Asociación Instituto de Hijas de María Inmaculada
y Corredentora", quedando subsistente todo lo demás que
contiene la citada Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5886
Autorizan viaje de funcionario de la
SAFP para asistir a seminario sobre
regulación y supervisión financiera, a
realizarse en Bolivia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 144-2000-EF
Lima, 25 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 179-2000-EF/SAFP, la
Superintendencia de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones solicita se autorice el viaje del
señor Sergio Espinosa Chiroque, Gerente de Asesoría
Jurídica, del 13 al 17 de junio del año 2000, a la ciudad
de Santa Cruz, República de Bolivia, para asistir al
Seminario Internacional "Regulación y Supervisión
Financiera: Avances y Perspectivas en América Lati-
na y el Caribe" que ha organizado en conjunto la
Superintendencia de Recursos Jerárquicos, las
Superintendencias Sectoriales del Sistema de Regula-
ción Financiera y el Instituto de Gobernabilidad, de
Bolivia;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos
con recursos del presupuesto de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones co-
rrespondiente al ejercicio 2000;
De conformidad con lo establecido en los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM,
135-90-PCM y 037-91-PCM y en el numeral 1.5 de la
Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Sergio Espi-
nosa Chiroque, Gerente de Asesoría Jurídica de la Super-
intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a la ciudad de Santa Cruz, República de
Bolivia, del 13 al 17 de junio del año 2000, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten-
dencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes :US$ 484,98
Viáticos :US$ 800,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5887
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización de generación
de energía eléctrica térmica para
consumo propio a Cementos Lima S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 216-2000-EM/VME
Lima, 9 de mayo de 2000
Pág. 187005
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de mayo de 2000
Visto el Expediente Nº 33106100 que incluye los docu-
mentos con Registro Nº 1274910, sobre otorgamiento de
autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo
con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por
CEMENTOS LIMA S.A., persona jurídica inscrita en el
asiento 1, fojas 397, tomo 293 del Registro Mercantil de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, CEMENTOS LIMA S.A., ha solicitado, autoriza-
ción para desarrollar actividades de generación de ener-
gía eléctrica para su propio consumo en la central térmica
existente Cementos Lima 2, de propiedad de la solicitan-
te, la que tiene una capacidad instalada de 0,80 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposicio-
nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844
y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi-
sitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
ha emitido el Informe favorable Nº 070-2000-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto
Ley Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido,
a CEMENTOS LIMA S.A., que se identificará con Código Nº
33106100, para desarrollar actividades de generación de
energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones
existentes de la central térmica Cementos Lima 2, de propie-
dad de la solicitante, que está ubicada en el Muelle Conchán,
antigua carretera Panamericana Sur, km. 24.5, distrito de
Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una
capacidad instalada de 0,80 MW.
Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad;
preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa-
trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la
información estadística y los requisitos establecidos en el
Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De-
creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
5314
INTERIOR
Código Administrativo de Contraven-
ciones de Policía, aprobado mediante
D.S. Nº 005-2000-IN
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 005-2000-IN
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el día
25 de mayo de 2000, página 186974)
CODIGO ADMINISTRATIVO
DE CONTRAVENCIONES DE POLICIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definición de contravención
Son contravenciones administrativas de policía, las
acciones u omisiones de mínima gravedad que se encuen-
tran previstas en el presente Código, que impliquen daños
o peligros a bienes jurídicos individuales o colectivos.
Artículo 2º.- Legalidad de la sanción a la contra-
vención
Una conducta puede ser sancionada como contraven-
ción administrativa de policía, si es que está previamente
determinada en el presente Código de manera expresa e
inequívoca.
Artículo 3º.- Concurso de contravenciones
Cuando concurren varias contravenciones adminis-
trativas de policía en la misma persona, sólo se aplicará la
sanción correspondiente a la contravención más grave.
Artículo 4º.- Duda sobre la naturaleza de la in-
fracción
En caso que una conducta suscite dudas sobre su
carácter de contravención administrativa de policía o de
falta penal, se presumirá que es una contravención.
Artículo 5º.- Sanción de las contravenciones in-
tencionales
Las sanciones a las contravenciones administrativas
de policía se aplican a las conductas cometidas intencio-
nalmente.
Artículo 6º.- Aplicación personal
Las disposiciones del presente Código, se aplican a las
personas mayores de 18 años.
TITULO II
MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 7º.- Son medidas correctivas las siguientes:
a. Expulsión del contraventor de lugares públicos
b. Amonestación
c. Recojo
d. Restitución
e. Reparación
f. Cese de actividades
Artículo 8º.- Definición de expulsión de lugares
públicos
La expulsión consiste en retirar al autor de la contra-
vención del lugar público donde ésta se haya efectuado.
Artículo 9º.- Definición de amonestación
La amonestación consiste en la llamada de atención
verbal o escrita al contraventor, de modo que éste recapa-
cite sobre la infracción cometida, instándolo a no incurrir
en nuevas contravenciones.
Artículo 10º.- Definición del recojo
El recojo consiste en el retiro o remoción inmediata por
parte del contraventor, del objeto material u otros del
lugar de los hechos.
Artículo 11º.- Definición de restitución
La restitución consiste en la devolución por parte del
contraventor de un bien a su legítimo propietario o posee-
dor.
Artículo 12º.- Definición de reparación
La reparación consiste en volver a su estado anterior
del bien dañado o deteriorado como consecuencia de la
contravención.
Artículo 13º.- Definición del cese de actividades
Es el cese inmediato de las actividades a que está
dedicado el contraventor, cuando se produzcan incidentes
o situaciones, que así lo exijan.
TITULO III
SANCIONES
Artículo 14º.- Las sanciones contravencionales son:
a. Decomiso
b. Multa
c. Pago reparatorio
d. Servicios a la comunidad
Artículo 15º.- Definición de decomiso
El decomiso consiste en la retención de objetos utiliza-
dos para la ejecución de la contravención, en los casos
previstos en el presente Código.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR