192 061-MVES - Prorrogan plazo de suspensión de aplicación y cobranza de multas a que se refieren las Ordenanzas N°s 058 y 060- MVES

Fecha de publicación15 Agosto 2003
Fecha de disposición15 Agosto 2003
Pág. 249862
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de agosto de 2003
procedimiento Nº 07.01 el derecho de pago para la ob-
tención del Carné de Sanidad (Manipulación de alimen-
tos), señalando que el pago por el original del carné es
de S/. 25.00 Nuevos Soles y por duplicado S/. 10 Nuevos
Soles;
Que, la actual Administración tiene profunda preocupa-
ción por aquellas instituciones y/o entidades que desa-
rrollan labores sociales y humanitarias, debido a que
muchas veces no cuentan con los recursos suficientes
para realizar sus labores y objetivos, motivo por el cual
ha estimado conveniente solidarizarse con las mismas,
estableciendo que el señor Alcalde pueda exonerar del
derecho de pago para la obtención del Carné de Sanidad
aquellas instituciones y/o entidades que desarrollen la-
bores sociales y humanitarias tales como, refugios, al-
bergues, internados para tratamiento de menores, ancia-
nos, madres gestantes abandonadas y discapacitados,
así como aquellas personas de escasos recursos econó-
micos, entre otros, previa calificación de la Dirección de
Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San
Miguel;
Estando a los Considerando expuestos, y en uso de
las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Munici-
palidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD se Aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE FACULTA A EXONERAR
DEL PAGO POR OBTENCIÓN DEL
CARNÉ DE SANIDAD
Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para
que, en ejercicio de sus atribuciones, otorgue las exone-
raciones del derecho de pago para la obtención del Car-
né de Sanidad, a través de Resoluciones de Alcaldía, a
aquellas instituciones y/o entidades que desarrollen la-
bores sociales y humanitarias tales como: refugios, al-
bergues, internados para el tratamiento de menores, an-
cianos, madres gestantes y/o abandonadas y discapaci-
tados, así como a aquellas personas de escasos recur-
sos económicos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ser-
vicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San Mi-
guel a realizar la calificación previa de las instituciones y/
o entidades descritas en el artículo anterior, emitiendo,
de ser el caso, opinión favorable sustentada en el Infor-
me Social que por cada una se emita.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
15214
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Prorrogan plazo de suspensión de apli-
cación y cobranza de multas a que se
refieren las Ordenanzas Nºs. 058 y 060-
MVES
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 061-MVES
Villa El Salvador, 6 de agosto del 2003
Visto: El Informe Nº 141-03/MVES-DESUR-FPCU de
fecha 24.7.2003, suscrito por los Directores de Desarro-
llo Urbano, Servicios Comunales y Rentas de esta Munici-
palidad;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la fun-
ción normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas
con rango de ley;
Que, asimismo las Municipalidades son competentes
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformi-
dad con el inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Nº 058-MVES, entre
otros, se suspendió la aplicación y cobranza de las
multas para los vecinos que cumplan con iniciar los
trámites de regularización de las edificaciones cons-
truidas sin autorización hasta el 31.07.2003, estable-
ciéndose la exoneración y/o condonación de las mul-
tas siempre que al 31.10.2003 se haya concluido con
el trámite iniciado de regularización de obra sin licen-
cia mediante la obtención de la "Licencia de obra en
vía de regularización";
Que, así también mediante la Ordenanza Nº 060-
MVES, entre otros, se suspendió la aplicación y cobran-
za de las multas para los vecinos que cumplan con ini-
ciar los trámites de obtención de la Licencia de Apertura
de Establecimiento hasta el 31.7.03, estableciéndose la
exoneración y/o condonación de las multas siempre que
al 31.9.03 se haya concluido con el trámite de regulari-
zación de la licencia de funcionamiento, mediante la ob-
tención de la correspondiente autorización municipal de
funcionamiento;
Que, mediante Informe Nº 141-03/MVES-DESUR-
FPCU, se informa la necesidad de contar con un plazo
mayor al 31.7.03, a efectos de cumplir con los objetivos
trazados, habiéndose observado motivación de los veci-
nos en el cumplimiento de las Ordenanzas menciona-
das, y asimismo seguir efectuando una difusión más
amplia, por lo que habiéndose evaluado la procedencia
de la misma a favor del vecindario y los contribuyentes
se considera conveniente seguir prorrogando los plazos
de las mencionadas Ordenanzas;
Que estando a lo informado, contando con la opinión
legal favorable expresada mediante Informe Nº 407-2003-
OAJ/MVES del 6.8.2003 y contando con el Dictamen
Favorable de la Comisión de Administración y Rentas, en
uso de las atribuciones concedidas por el inciso 8) del
Art. 9º y Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Mu-
nicipal, se expide la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prorrogar por 45 días calendario, con-
tados a partir de la publicación de la presente Orde-
nanza, el plazo de suspensión de la aplicación y co-
branza de las multas, así como para iniciar los trámi-
tes de regularización de la licencia de obra y licencia
de funcionamiento, incluyéndose el plazo relaciona-
do a los requisitos exigidos en cuanto a la realización
de los procedimientos señalados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, según sea el caso, a
que se refieren las Ordenanzas Nº 058-MVES y Nº
060-MVES, ratificándose en sus demás extremos las
mismas.
Artículo 2º.- Establecer la exoneración y/o
condonación de las costas procesales y gastos admi-
nistrativos de los procesos coactivos para los vecinos
que se acojan a las Ordenanzas señaladas anterior-
mente, siempre y cuando obtengan la respectiva au-
torización municipal dentro de los plazos señalados
en ellas.
Artículo 3º.- Establézcase como Horario de atención
para la presente campaña, tanto en el Palacio Municipal
como en las Agencias Municipales, el que se detalla a
continuación:
- De Lunes a Viernes de 08.00 hrs. a 17.00 hrs.
- Sábados de 08.00 hrs. a 12 hrs.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal,
Secretaría General del Concejo, Dirección de Desarrollo
Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Oficina de
Rentas, Oficina de Administración y Agencias Municipa-
les de Desarrollo el cumplimiento de la presente Orde-
nanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME A. ZEA USCA
Alcalde
15238

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