RESOLUCION Nº 649-2009-CNM - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 093-2009-PCNM

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406779
47 del citado Código, vulneración que genera desconcierto
e inseguridad en la ciudadanía respecto del magistrado
procesado;
Quincuagésimo Segundo.- Que, en ese sentido se
ha acreditado que el procesado ha admitido y declarado
fundada la demanda de amparo, no obstante existir en
trámite un proceso contencioso administrativo signado con
el número Nº 1077-2002, seguido entre las mismas partes
y respecto del mismo petitorio, infringiendo el artículo
5º inciso 3 del Código Procesal Constitucional; así como
ha omitido pronunciarse en la Resolución Nº 01 de 11 de
agosto de 2006 (Resolución que calif‌i caba la demanda)
sobre el requisito de procedencia previsto en el artículo 5
inciso 3 del Código Procesal Constitucional, no obstante
que ese hecho fue expuesto en el escrito de modif‌i cación
de la demanda presentada por la empresa Casapalca,
en donde señaló que previamente al proceso de Amparo
habría acudido a la vía ordinaria (Proceso Contencioso
Administrativo).
Quincuagésimo Tercero.- Que, lo expuesto en el
considerando precedente evidencia una conducta funcional
irregular, consistente en no haber motivado en la calif‌i cación
de la demanda sobre el requisito de procedencia previsto
en el artículo inciso 3 del Código Procesal Constitucional
concordante con el artículo 47 del mismo, aunado a la
emisión de la sentencia declarando fundada la demanda
pese a existir en la vía contencioso administrativa otro
proceso entre las misma partes y con el mismo objeto,
vulnerando los principios de motivación e independencia
–imparcialidad consagrados en el artículo 139 incisos 3 y
5 de la Constitución con infracción del artículo 184 inciso
1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con
el artículo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley, conducta
reprochable que amerita imponer la máxima sanción de
destitución;
Quincuagésimo Cuarto.- Que, por consiguiente, se
puede apreciar que el conjunto de hechos ocurridos en la
tramitación del Proceso de Amparo, se han ido produciendo
de manera sistemática y secuencial, en benef‌i cio del actor,
hasta obtener una sentencia que declaraba fundada su
pretensión; por lo que se concluye que queda acreditada la
responsabilidad del Magistrado Silvestre Cortéz;
Quincuagésimo Quinto.- Que, el Código de Ética del
Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de
fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo
3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de
acuerdo al Derecho, de modo que inspire conf‌i anza en
el Poder Judicial”; asimismo, el Código Iberoamericano
de Etica Judicial en el artículo 19 señala que “Motivar
supone expresar, de manera ordenada y clara, razones
jurídicamente válidas, aptas para justif‌i car la decisión”;
Quincuagésimo Sexto.- Que, se ha acreditado
que el doctor José Luis Silvestre Cortez ha admitido la
modif‌i cación de la demanda de amparo por una persona
distinta de quien los presentó originariamente, no habiendo
calif‌i cado la misma de manera preferente conforme lo
sino que esperó el escrito de modif‌i cación, aunado estos
hechos a la sintomática incorporación progresiva de los
litisconsortes necesario y facultativo propuestos en el escrito
de modif‌i cación de la demanda, así como a la ausencia de
motivación en la calif‌i cación de la demanda sobre el requisito
de procedencia previsto en el artículo 5º inciso 3 del Código
Procesal Constitucional concordante con el artículo 47 del
mismo y emitió sentencia declarando fundada la demanda
no obstante existir en la vía contencioso administrativo otro
proceso entre las misma partes y con el mismo objeto, por
lo que se crea convicción de que el magistrado investigado,
ha vulnerado el principio de motivación e independencia
–imparcialidad, consagrados en el artículo 139 incisos 2,
3 y 5 de la Constitución Política del Perú, con infracción
del artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial concordante con el artículo 201 incisos 1 y 6 del
mismo cuerpo de leyes, atentando contra la respetabilidad
del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo
y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace
pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397,
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las
pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos
suf‌i cientes para aplicar en este caso la sanción de
destitución, por lo que en uso de las facultades previstas
por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31
numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento
de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo
acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, en sesión del 12 de febrero de 2009; sin
la presencia del señor Consejero Edwin Vegas Gallo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud
de conclusión del proceso disciplinario interpuesta por el
magistrado José Luis Silvestre Cortez, por no haberse
producido la sustracción de la materia.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso
disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por
el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, y en consecuencia, destituir al doctor José Luis
Silvestre Cortez, por su actuación como Juez Provisional
del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título de
Juez de Paz Letrado del magistrado destituido, doctor José
Luis Silvestre Cortez, por su actuación como Juez Provisional
del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida
a que se contrae el artículo segundo de la presente
resolución en el registro personal del magistrado destituido,
debiéndose asimismo cursar of‌i cio al señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora
Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una
vez que quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
ANIBAL TORRES VASQUEZ
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
427469-1
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
Res. Nº 093-2009-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
N° 649-2009-CNM
San Isidro, 20 de noviembre de 2009.
VISTO;
El recurso de reconsideración interpuesto por don José
Luis Silvestre Cortez contra la Resolución N° 093-2009-
PCNM de 30.04.2009;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 064-2008-PCNM de
08.05.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió
proceso disciplinario al doctor José Luis Silvestre Cortez
por su actuación como Juez Provisional del Quincuagésimo
Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
Segundo: Que, por Resolución N° 093-2009-PCNM
de 30.04.2009 se resolvió dar por concluido dicho proceso
disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado
por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la República y en consecuencia imponer la sanción
de destitución al doctor José Luis Silvestre Cortez por su
actuación como Juez Provisional del Quincuagésimo Quinto
Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito
recibido el 23.06.2009, el recurrente interpone recurso
de reconsideración contra la resolución citada en el
considerando precedente señalando que respecto a haber
admitido la modif‌i cación de la demanda de amparo por una
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