CNM: una alternativa

Por José LuisSardón

A mi criterio, el Tribunal Constitucional no puede controlar la constitucionalidad de las reformas constitucionales que efectúa el Congreso. Así lo he señalado en el voto que emití contra la admisión de la demanda de inconstitucionalidad tramitada en el Expediente 008-2018-PI/TC.No incurro, entonces, en adelanto de opinión al decir lo que pienso sobre la propuesta enviada por el presidente de la República al Congreso, respecto a la composición del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Concuerdo en la importancia de efectuar esta reforma, pero creo que dicha propuesta no es la más adecuada.En esencia, el proyecto presidencial plantea que la elección del CNM se haga mediante concurso público. Sin embargo, más que ello, pienso que debe fortalecerse la rendición de cuentas de quienes realizan tal elección. El sistema actual diluye esta responsabilidad, al involucrar a demasiadas instituciones en dicho proceso.Según las reglas vigentes, la elección del CNM corresponde a: 1) la Sala Plena de la Corte Suprema; 2) la Junta de Fiscales Supremos; 3) los colegios de abogados; 4) los demás colegios profesionales; 5) las universidades nacionales; y 6) las universidades particulares.La propuesta presidencial sustituye a estas instituciones por una comisión especial integrada por: 1) el presidente del Poder Judicial; 2) el fiscal de la Nación; 3) el presidente del Tribunal Constitucional; 4) el defensor del Pueblo; y 5) el contralor general de la República. Está mejor, pero no es suficiente.A mi criterio, deberían aplicarse aquí las mismas reglas que la Constitución establece para la elección del Directorio del Banco Central de Reserva (BCR). A todas luces, esta ha sido una experiencia exitosa. En medio del deterioro institucional de los últimos años, el BCR ha constituido una de las innegables fortalezas del Perú.El CNM debe seguir estando integrado por siete miembros. El Poder Ejecutivo...

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