DECRETO DE ALCALDIA N° 025 - Aprueban el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados

Fecha de publicación27 Octubre 2013
Fecha de disposición27 Octubre 2013
El Peruano
Domingo 27 de octubre de 2013 505877
para la desafectación de uso de suelo, opinando que es
procedente la desafectación de uso de suelo de forma
parcial de 739.87 m² por ser un bien de uso público,
que puede ser desafectado por la pérdida parcial de la
naturaleza que justif‌i có su inclusión en esa categoría de
bienes; es decir pierde la condición parcial a la categoria
de PARQUE – JARDIN que le fue asignada por COFOPRI,
asimismo, el remanente de 635.13 m², deberá conservar
la condición de Parque – Jardin;
Que, mediante Informe Nº 638-2013-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando al
contenido del Informe Técnico Nº 068-20132/MDA-GDU-
SGPUC-JAVH y al Memorándum Nº 386-2013-MDA/GDU,
opina favorablemente a la solicitud de desafectaciónde
uso de suelo de 739.87 m² del terreno de 1,375.00 m²
ubicado en el Lote Nº 61 de la UCV 221, Zona T, 3ra Etapa
del Proyecto Especial Huaycán Ate, el mismo que deberá
ser aprobado por Acuerdo de Concejo correspondiente;
Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modif‌i
el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece
que las desafectaciones en todos los casos, inclusive
las de bienes de uso público cuyos titulares sean las
Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante
Ordenanza Metropolitana, con dictamenes de las
Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del
Concejo Metroplitano, previa opinión de la Municipalidad
Distrital;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en el numeral 6) del artículo 56º,
establece que son bienes de propiedad municipal los
aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual
modo el Art. 59º y 65º de la referida norma legal establece
que los bienes Municipales pueden ser transferidos,
concesionados en uso o explotación, arrendados o
modif‌i cado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal,
estando facultadas las municipalidades para ceder en uso
o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor
de personas jurídicas del sector privado, a condición que
sean destinados exclusivamente a la realización de obras
o servicios de interés o necesidad social, y f‌i jando un
plazo, que según lo establece el Código Civil en su Art.
1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien
ajeno, no podrá exceder de treinta (30) años;
Que, mediante Dictamen Nº 009-2013-MDA/CDUIP la
Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública
recomienda mediante Acuerdo de Concejo aprobar la
opinión de desaprobación de la desafectación de Uso de
Suelo de un terreno de 739.87 m² del terreno de 1,375.00
m² ubicado en el Lote Nº 61 de la UCV 221, Zona T, 3ra.
Etapa del Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate,
Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve
al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento,
debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con
el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
ACUERDA:
Artículo 1º.- OPINAR; se declare la Desaprobación de
la solicitud de Desafectación Parcial de Uso de Suelo para
f‌i nes de vivienda del terreno de 739.87 m² conservando
el remanente de 635.13 m² del terreno de 1,375.00 m²
ubicado en el Lote Nº 61 de la UCV 221, Zona T del
Proyecto Especial Huaycán Distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima; en mérito a los considerandos
antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planif‌i cación Urbana
y Catastro, Sub Gerencia de Control Operaciones y
Sanciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación
Municipal.
Artículo 3º.- DISPONER; a través de Gerencia de
Desarrollo Urbano, se remita los actuados a Municipalidad
Metropolitana de Lima, para la continuación del
procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza
Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1005640-4
Aprueban el Estudio Técnico del Servicio
de Transporte de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados y No
Motorizados
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025
Ate, 14 de octubre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 429-2013-MDA-GDU/SGTTV
de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad;
el Informe Nº 719-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1864-2013-MDA/GM de
la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; y
esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDA, publicada
del 12 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital
de Ate Regula el Servicio de Transporte Público de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito
de Ate, el cual se encuentra vigente, y, en su Primera
Disposición Transitoria señala que la Sub Gerencia de
Tránsito, Transporte y Vialidad deberá elaborar el Plan
Regulador del Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados
y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad,
factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la f‌l ota
autorizada por cada zona de trabajo;
Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº
306-MDA, faculta al señor Alcalde del Distrito de Ate a
dictar las normas complementarias mediante Decreto de
Alcaldía, para la correcta aplicación de la misma;
Que, en cumplimiento de las normas mencionadas y
habiéndose evaluado todas las propuestas presentadas
por las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga
en Vehículos Menores, la Sub Gerencia de Tránsito,
Transporte y Vialidad, ha realizado el estudio y análisis
técnico respecto a la realidad existente, la necesidad
actual del servicio de transporte en vehículos menores
dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, materializando
los resultados obtenidos en el Estudio Técnico del Servicio
de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan
Regulador, el mismo que se encuentra compuesto por
las personas jurídicas de derecho privado que prestarán
el servicio, los paraderos factibles para ser operados, la
nueva def‌i nición de las zonas de Trabajo, la f‌l ota máxima
distrital y por zonas de trabajo a ser autorizada, siendo
necesario aprobar el documento referido mediante

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