RESOLUCION N° 142-2014-OS/CD - Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-10 'Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores integrantes del COES'

Fecha de disposición09 Julio 2014
Fecha de publicación09 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014
527256
plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las
mismas. En este sentido, mediante la carta COES/D-123-
2014, el COES subsanó dichas observaciones;
Que, mediante Resolución Nº057-2014-OS/CD, se
publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico COES
PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa
entre Generadores integrantes del COES” y la modif‌i cación
del “Glosario de Abreviaturas y Def‌i niciones Utilizadas
en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, de
conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía
y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Que, la Resolución Nº 057-2014-OS/CD otorgó un
plazo de quince (15) días calendario, contados desde
el día siguiente de su publicación, a f‌i n de que los
interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;
Que, los comentarios y sugerencias presentados por
las empresas Enersur S.A. y Red de Energía del Perú S.A.,
han sido analizados en el Informe Técnico Nº 350-2014-
GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que
contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo
la aprobación f‌i nal del procedimiento;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº
350-2014-GART de la División de Generación y Transmisión
Eléctrica y el Informe Legal Nº 348 -2014-GART de la
Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta
la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con
el requisito de validez de los actos administrativos a que se
ref‌i ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar
el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica; en el
Reglamento del Comité de Operación Económica del
Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; así como en
sus normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión Nº 20-2014.
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico
COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de
Energía Activa entre Generadores integrantes del COES”
contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modif‌i car el “Glosario de Abreviaturas y
Def‌i niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del
COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el
Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución, así como sus
Anexos 1 y 2 deberán ser publicados en el diario of‌i cial
El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe
Técnico Nº 350-2014-GART de la División de Generación
y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 348-2014-
GART de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria, en la página Web de
Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
COES
SINAC
PROCEDIMIENTO TÉCNICO
DEL COMITÉ DE OPERACIÓN
ECONÓMICA DEL SEIN PR-10
VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS
DE ENERGÍA ACTIVA ENTRE GENERADORES
INTEGRANTES DEL COES
Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 142-
2014-OS/CD del 08 de julio de 2014.
1. OBJETIVO
Determinar y valorizar las transferencias de energía
activa entre Generadores Integrantes del COES.
2. BASE LEGAL
2.1. Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo
Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica.
2.2. Decreto Ley Nº25844.- Ley de Concesiones
Eléctricas.
2.3. Decreto Legislativo Nº 1002.- Decreto Legislativo
de promoción de la inversión para la generación de
electricidad con el uso de energías renovables.
del Comité de Operación Económica del Sistema.
2.5. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas.
de Usuarios Libres de Electricidad.
2.7. Decreto Supremo Nº 037-2006-EM.- Reglamento
de Cogeneración.
2.8. Decreto Supremo Nº 052-2007-EM.- Reglamento
de Licitaciones del Suministro de Electricidad.
de la Generación de Electricidad con Energías
Renovables.
2.10. Estatuto del COES
3. PRODUCTO
Informe de Valorización de Transferencias de Energía
Activa (VTEA)
4. PERIODICIDAD
Mensual
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Del COES:
5.1.1 Emitir y publicar el Informe VTEA de acuerdo a lo
establecido en el presente Procedimiento Técnico.
5.1.2 Evaluar la información remitida por los Integrantes,
y en caso de falta y/o inconsistencias en la misma,
emplear la mejor información disponible. La consistencia
de la información deberá verif‌i carse considerando una
desviación de energía por Barra de Transferencia no
mayor de 2%, utilizando para ello la Información Base.
5.1.3 Informar al OSINERGMIN mensualmente y
en el plazo establecido en el numeral 8.3, sobre los
incumplimientos de los Integrantes del COES al presente
Procedimiento Técnico, para el ejercicio de sus funciones
de f‌i scalización previstas en la normativa vigente.
5.1.4 Implementar una Base de Datos con la f‌i nalidad
de almacenar los datos solicitados a los Generadores
Integrantes del COES en el numeral 5.2.1.
5.2 De los Generadores Integrantes del COES:
5.2.1 Remitir información sobre las Potencias
Contratadas con sus clientes (f‌i jas y variables), Puntos
de Suministro y vigencia de sus contratos a más tardar
el quinto día calendario del mes materia en valorización.
La información que no sea remitida en dicho plazo será
considerada como no presentada y no generará ningún
efecto en la valorización en proceso.
5.2.2 Remitir información de sus Entregas y Retiros
en las Barras de Transferencias, para periodos de quince
(15) minutos, en los plazos establecidos en el presente
Procedimiento Técnico y en los formatos que el COES
establezca en su Portal de Internet.
5.2.3 Remitir información de Retiros no Declarados,
de acuerdo a lo solicitado por el COES.
5.3 De los Integrantes del COES:
5.3.1 Remitir la información Base de acuerdo a lo
establecido en el presente Procedimiento Técnico. Los
titulares de los equipos de medición considerados en la
Información Base, deberán efectuar el contraste de los
medidores cada tres (03) años y la correcta sincronización
de sus relojes cada año (01), informando al COES sobre
el resultado de los mismos, para lo cual deberán presentar

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