1074 1082-GG-ESSALUD-2000 - Aprueban Cláusulas Generales de Contratos de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de EsSalud para entidades empleadoras y trabajadores independientes

Fecha de disposición13 Febrero 2001
Fecha de publicación13 Febrero 2001
Pág. 198738
NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de febrero de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la transferencia a EAFC
Maquisistema S.A. del programa de fondos colecti-
vos denominado "DPK", el mismo que fuera admi-
nistrado por Consorcio Peruano de Ahorro Previo
S.A.
Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el
artículo precedente no exime a Consorcio Peruano de
Ahorro Previo S.A. ni a sus accionistas, directores,
gerentes ni demás funcionarios, de la responsabilidad
administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, du-
rante el lapso de tiempo que administraran el programa
"DPK".
Artículo 3º.- Otorgar a EAFC Maquisistema S.A.
un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con
constituir a favor de CONASEV la carta fianza a que se
hace referencia en la cláusula sexta del Convenio Defi-
nitivo de Transferencia de Programas y Grupos suscri-
to entre Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y
EAFC Maquisistema S.A.
Artículo 4º.- Autorizar a EAFC Maquisistema S.A.
lo siguiente:
a) Ofrecer como una opción adicional a ser propuesta
a los asociados adjudicados sin bien entregado prove-
nientes de Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A., la
utilización del monto de su certificado de compra en la
adquisición de vehículos automotores marca Nissan o
Renault.
b) Incluir, excepcionalmente, certificados de compra
por US$ 10 000 dentro de sus programas de fondos
colectivos, para atender a los asociados provenientes de
Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a
Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A., a EAFC
Maquisistema S.A. y a la Asociación de Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PUGA POMAREDA
Gerente General
18083
ESSALUD
Aprueban Cláusulas Generales de
Contratos de Afiliación al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
de EsSalud para entidades empleadoras
y trabajadores independientes
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 1082-GG-ESSALUD-2000
Lima, 29 de diciembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se establece el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo como
cobertura adicional a los afiliados regulares de ESSA-
LUD que desempeñan las actividades de alto riesgo; y
por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se dictaron las
normas técnicas de este seguro;
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14-
ESSALUD-99 de fecha 1 de julio de 1999 se aprobaron
las nuevas tasas de aportación al Seguro Comple-
mentario de Trabajo de Riesgo para el año 1999, así
como las tasas de recargos y descuentos, a ser aplica-
das a las entidades empleadoras y a los asegurados
potestativos que opten por contratar este seguro, las
que entraron en vigencia a partir de julio de 1999 y se
dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 54-
11-IPSS-98 que aprobaron las anteriores tasas de
aportación que dieron origen a la elaboración de las
cláusulas generales de contratación que se venían
utilizando hasta julio 1999;
Que, con fecha 24 de febrero de 1999 se ha celebrado
el Convenio Marco entre SUNAT y ESSALUD, obligán-
dose la primera a brindar un servicio integral de la
recaudación de las contribuciones, aportaciones y pri-
mas administradas por ESSALUD; incluyendo proce-
sos de registro de entidades empleadoras, asegurados,
derechohabientes y beneficiarios, a partir del 2 de
agosto de 1999;
Que, en consecuencia, las Cláusulas Generales del
Contrato de Afiliación del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo para las entidades empleadoras,
aprobadas por la ex Gerencia Central de Recaudación
mediante Resolución Nº 015-GCR-IPSS-98, han deve-
nido en desuso por la variación sustancial de su conte-
nido, lo que hace necesario aprobar otras actualizadas
que constituyan un documento de gestión apropiado;
Que, de otro lado, en virtud a lo dispuesto por el
Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, concor-
dante con el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14-
ESSALUD-99 que aprueba las tasas de aportación para
los trabajadores potestativos y el Acuerdo del Consejo
Directivo Nº 20-18-ESSALUD-2000 de fecha 19 de octu-
bre del 2000, la Gerencia Central de Recaudación y
Seguros elaboró las Cláusulas Generales del Contrato
de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo - Independientes para la aplicación de las tasas
antes citadas, que también requieren ser aprobadas en
procura de afiliaciones de los trabajadores indepen-
dientes que realizan actividades de riesgo señaladas en
el Anexo 5;
Que, dada la competitividad en el mercado sobre el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, resulta
conveniente que EsSalud identifique este seguro ante-
poniendo sus siglas;
Estando a lo dispuesto en Acuerdo de Consejo
Directivo Nº 20-18-ESSALUD-2000; y, en mérito a la
delegación de facultades conferidas en el inciso f) del
Artículo 9º de la Ley Nº 27056,
SE RESUELVE:
1. PRECISAR, que la denominación de EsSalud -
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
equivale a la anterior denominación Seguro Comple-
mentario de Trabajo de Riesgo.
2. APROBAR, en vía de regularización a partir del
2 de agosto de 1999:
2.1 Las Cláusulas Generales del Contrato de Afilia-
ción al EsSalud - Seguro Complementario de Tra-
bajo de Riesgo - Empresas de las Entidades Em-
pleadoras, integrada de veintitrés cláusulas; dispo-
niendo el uso del formato que contiene estas cláusulas
generales con la denominación “Seguro Complementa-
rio de Trabajo de Riesgo - Salud”, hasta que se agote su
existencia.
2.2 Las Cláusulas Generales del Contrato de Afilia-
ción al EsSalud - Seguro Complementario de Tra-
bajo de Riesgo - Independientes de los trabajadores
independientes, integrada de diecinueve cláusulas.
3. FACULTAR a la Gerencia Central de Recauda-
ción y Seguros, dentro del ámbito de su competencia,
a dictar las medidas convenientes y disponga la apro-
bación de los instrumentos y procesos necesarios a
ser utilizados para la inscripción y afiliación de las
entidades empleadoras y de los trabajadores inde-
pendientes al EsSalud Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Recauda-
ción y Seguros, Gerencia Central de Salud, Gerencia
Central de Finanzas, Gerencia Central de Operaciones,
Gerencia Central de Desarrollo e Informática, Geren-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR