Aprueban Cláusulas Adicionales del Contrato de Seguro Potestativo - Plan Protección Total

Fecha de disposición06 Febrero 2005
Fecha de publicación06 Febrero 2005
Pág. 286420
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de febrero de 2005
Podrán realizarse sesiones ampliadas cuando los titu-
lares consideren conveniente y citando a otros participan-
tes en calidad de invitados, representantes de la Institucio-
nes del sector público y privado que estén relacionados
con los temas de la agenda, a efecto que la Presidencia
Colegiada cuente con los elementos de juicio necesarios
para tomar Acuerdos sustentados.
Artículo 18º.- La convocatoria a las sesiones se reali-
zara, coordinando la Agenda y fecha de sesión, con siete
días calendarios de anticipación a la fecha de realizaci6n
de la Junta, por escrito o mediante cualquier medio electró-
nico o facsímile que permita confirmar su recepción.
Articulo 19º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO tendrá
duraci6n indefinida mientras el marco legal y/o la voluntad
política que le dio origen.
Articulo 20º.- Siendo su naturaleza la gestión, coordi-
nación y cooperación Interregional para la integración, los
Acuerdos se tomaran preferentemente por consenso, los
mismos que serán comunicados a los Consejos Regiona-
les respectivos, por el Secretario Técnico.
Articulo 21º.- Las Actas de las sesiones deberán estar
contenidas en un Libro de Actas, debidamente legalizado
por Notario Público, y llevado por la Secretaría Técnica.
Articulo 22º.- A través del portal electrónico de LA JUN-
TA APURIMAC-CUSCO y de los portales de los Gobiernos
Regionales de Apurímac y Cusco, se difundirá a la ciuda-
danía el contenido de las acciones que realiza.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA JUNTA
APURIMAC-CUSCO
Artículo 23.- Son recursos económicos:
a. Los que se consignen en !a Ley Anual de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.
b. Los aportes de los Gobiernos Regionales consigna-
dos en sus respectivos Pliegos Presupuestales.
c. Las transferencias que realice el Consejo Nacional
de Descentralización de sus recursos y de los procedentes
de la Cooperación, en función de los programas y/o pro-
yectos concertados, así como para su funcionamiento y
administración,
d. Los recursos financieros y de cooperación, reembol-
sables y no reembolsables, que ella gestione directamente
ante COFIDE, el FIDE y Organismos de Fomento Multilate-
rales y fundaciones nacionales e internacionales.
CAPITULO III
DE LA MATERIALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE
LA JUNTA APURIMAC-CUSCO
Artículo 24º.- Los Acuerdos sobre los Convenios de
Cooperación y/o Ejecución de los acuerdos se adoptan
preferentemente por consenso de los Presidentes
Regionales de los Gobiernos Regionales involucrados.
Articulo 25º.- Los Acuerdos aprobados son de carác-
ter vinculante para cada departamento y comprometen todo
el apoyo técnico, económico y administrativo, en los aspec-
tos que se requieran para el cumplimiento de los planes,
programas y objetivos de los convenios celebrados.
CAPITULO IV
DE LAS MODIFICATORIAS DEL ESTATUTO
Articulo 26º.- Las modificatorias al presente Estatuto
se harán en Sesiones Ordinarias a propuesta y aprobación
de la Presidencia Colegiada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El ejercicio de funciones en calidad de miem-
bro de la JUNTA no da derecho a percibir dietas ni remune-
ración adicional de los Gobiernos Regionales.
Segunda.- El presente Estatuto será elevado al Conse-
jo Nacional de Descentralización para su formalización me-
diante Resolución Presidencial, rigiendo a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- En lo no previsto en el presente Estatuto son
de aplicación las disposiciones del artículo 91º de la Ley Nº
Nº 28274 modificada por Ley N9 27902, Ley de Incentivos
para la Integración y Conformación de Regiones, y del
Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la
Ley Nº 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptar
las medidas pertinentes para su incorporación al presente
Estatuto.
Por el Gobierno Regional Apurímac
ROSA SUÁREZ ALIAGA
Presidenta Regional
Por el Gobierno Regional Cusco
CARLOS RICARDO CUARESMA SANCHEZ
Presidente
02766
ESSALUD
Aprueban Cláusulas Adicionales del
Contrato de Seguro Potestativo - Plan
Protección Total
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE SEGUROS
Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Lima, 31 de enero del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-
ESSALUD-2005, se dispuso que excepcionalmente podrán
afiliarse, como afiliados titulares al Plan Protección Total
del Seguro Potestativo, los hijos menores de edad de los
ex asegurados de regímenes especiales con enfermeda-
des crónicas determinadas por EsSalud;
Que, mediante Resolución Nº 062-GCSEG-GDA-ESSA-
LUD-2004, publicada el 27 de diciembre de 2004, se apro-
baron las Cláusulas del Contrato correspondiente al Plan
Protección Total del Seguro Potestativo;
Que, es necesario modificar el mencionado Contrato
mediante cláusulas adicionales a fin de incorporar como
beneficiarios del Plan Protección Total a los hijos menores
de edad con enfermedades crónicas establecidas por Es-
Salud;
Que, asimismo, es necesario determinar y aprobar en
coordinación con la Gerencia de División de Prestaciones,
la relación de enfermedades crónicas que puedan tener
los hijos menores de edad de los ex asegurados de regí-
menes especiales, para acceder al Plan Protección Total;
Que, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSA-
LUD-2005 facultó a la Gerencia de División de Asegura-
miento a dictar las disposiciones que se requieran para la
implementación del mismo y a adoptar las acciones nece-
sarias destinadas a la adecuada difusión del mismo;
Que, mediante Resolución Nº 01-GDA-ESSALUD-2005,
se facultó a la Gerencia Central de Seguros a dictar las
disposiciones que se requieran para la implementación del
Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005;
De conformidad con lo señalado por el Acuerdo del
Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005 y en uso de las
atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Cláusulas Adicionales del Con-
trato de Seguro Potestativo - Plan Protección Total, en los
términos y condiciones establecidas en el Anexo que for-
ma parte de la presente Resolución.
Estas cláusulas se adjuntarán al Contrato del Seguro
Potestativo - Plan Protección Total, únicamente, en los
casos de afiliaciones de hijos menores de 18 años de edad
de los ex asegurados de regímenes especiales, con enfer-
medades crónicas establecidas por EsSalud, siempre que
al 31.12.2004 se encuentren registrados como tales, y
estarán vigentes hasta que el afiliado cumpla la mayoría
de edad.
Estas afiliaciones se podrán realizar hasta el 30 de
junio de 2005. El aporte de estos asegurados es individual
e independiente del aporte de los padres.
Artículo 2º.- Aprobar la relación de enfermedades cró-
nicas para la afiliación al Seguro Potestativo Plan Protec-
ción Total, como asegurados titulares, por excepción, de
los hijos menores de edad de los ex asegurados de regí-
menes especiales, siempre que al 31.12.2004 se encuen-
tren registrados como tales:

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