RESOLUCION MINISTERIAL N° 346-2012-MINCETUR/DM - Aprueban modificación del Clasificador de Cargos y el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477989
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban modificación del Clasificador
de Cargos y el reordenamiento de cargos
contenidos en el CAP del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 346-2012-MINCETUR/DM
Lima, 5 de noviembre de 2012
Visto el Informe N° 553-2012-MINCETUR/SG/
OGPPD de la Of‌i cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR.
CONSIDERANDO:
Que, el Clasif‌i cador de Cargos es un documento que
describe el ordenamiento de los cargos que una entidad
requiere acorde con sus funciones, teniendo en cuenta el
grado de responsabilidad y complejidad que demandan
su desempeño y los requisitos mínimos requeridos; y
sirve de base, para formular el Cuadro para Asignación
de Personal – CAP;
Que, por Resolución Ministerial N° 101-2011-MINCETUR/
DM, se aprobó el Clasif‌i cador de Cargos del MINCETUR;
Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2002-
MINCETUR se aprobó el Cuadro para Asignación
de Personal – CAP del MINCETUR, de acuerdo con
la estructura orgánica prevista en el Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 005-2002-MINCETUR;
Que, por Resoluciones Ministeriales N° 406-2004-
MINCETUR/DM y Nº 038-2007-MINCETUR/DM, se
aprobaron las modif‌i catorias del Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, el cual ha sido reordenado mediante Resoluciones
Ministeriales Nos. 013-2010-MINCETUR/DM, 076-2011-
MINCETUR/DM y 030-2012-MINCETUR/DM;
Que, de acuerdo a lo informado por la Of‌i cina General
de Planif‌i cación, Presupuesto y Desarrollo mediante el
documento del visto, se requiere realizar una modif‌i cación
del Clasif‌i cador de Cargos y un reordenamiento de
cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el cargo
del Director de la Of‌i cina de Comunicaciones y Protocolo,
de Servidor Público-Directivo Superior a Empleado
de Conf‌i anza; lo cual no implica una modif‌i cación del
Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad;
Que, el artículo 13° de los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal – CAP de las entidades de la Administración
Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004-
PCM, establece que el reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que
se produzca por eliminación o creación de cargos, que
no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico
de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un
nuevo proceso de aprobación del CAP, y podrá aprobarse
mediante Resolución Ministerial o dispositivo legal que
corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del
órgano encargado de la racionalización o quien haga sus
veces;
Que, conforme el artículo 9° del Decreto Supremo
Nº 043-2004-PCM, los cargos contenidos en el CAP son
clasif‌i cados y aprobados por la propia entidad;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar
la modif‌i cación del Clasif‌i cador de Cargos y un
reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, conforme a la propuesta presentada por la Of‌i cina
General de Planif‌i cación, Presupuesto y Desarrollo;
De conformidad con la Ley N° 29158- Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 043-2004-
PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -
CAP de las Entidades de la Administración Pública y el
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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