77 044-2006-EF/94.45 - Disponen inscripción de acciones clase B representativas del capital social de ELECTROPERÚ S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de publicación29 Septiembre 2006
Fecha de disposición29 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 29 de setiembre de 2006 329053
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1365-2006-
R-UNA se autorizó la renovación del licenciamiento
MICROSOFT PERÚ 2006-2007, para el uso del Software
Microsoft en esta Casa Superior de Estudios, debiendo
suscribirse para tal efecto el correspondiente Contrato
Microsoft Campus School Agreement, por la suma de S/
. 55,400.00 Nuevos Soles más IGV, en concordancia
con el Informe Técnico de fecha 12-6-2006 emitido por la
Oficina de Tecnología Informática - UNA-Puno;
Que, conforme al Lit. e) del Art. 19º del Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 144º
del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, están
exonerados de los Procesos de Selección las
adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o
servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único
en el mercado nacional, en estos casos la entidad podrá
contratar directamente;
Que, se tiene a la vista la Constancia suscrita por la
representante de Microsoft Perú S.R.L., con la cual se
certifica que Cosapi Data S.A. tiene la categoría de
Proveedor Único Directo, para los contratos Microsoft
Campus School Agreement hasta el año 2007;
Que, estando al Informe contenido en el Oficio
Nº 775-2006-UA-OGF/UNA-P de la Unidad de
Abastecimiento - Oficina de Gestión Financiera; en
concordancia con lo establecido por los Arts. 146º y
148º del D.S. Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; y,
De conformidad con las atribuciones que la Ley
Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNA-Puno y la
Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-
UNA, confieren al Rectorado de esta Casa Superior de
Estudios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del
Proceso de Selección para el Licenciamiento
MICROSOFT 2006-2007, para el uso del Software
Microsoft en esta Casa Superior de Estudios, por un
valor referencial de CINCUENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
55,400.00).
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de
Gestión Financiera a través de la Unidad de
Abastecimiento cumpla con la correspondiente
publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiendo a
su vez copia de la presente Resolución e informes que
lo sustentan, a la Contraloría General de la República,
dentro del plazo legal establecido para el efecto.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARTHA NANCY TAPIA INFANTES
Rectora
02516-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISIÓN NACIONAL
DE LA JUVENTUD
Disponen fortalecer acciones sobre la
Campaña de Vacunación para
eliminación de la Rubéola y el
Síndrome de Rubéola Congénita en el
ámbito de competencia de la CNJ
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 075-P/CNJ-CONAJU-2006
Lima, 26 de setiembre de 2006.
VISTO:
La Campaña Nacional de Vacunación para la
eliminación de la rubéola y el síndrome de rubéola
congénita en el Perú que realizará el Ministerio de Salud
del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27802 -
Ley del Consejo Nacional de la Juventud establece que
todo joven tiene derecho a la salud;
Que, asimismo, el Artículo 2º del Reglamento del
Consejo Nacional de la Juventud aprobado por Decreto
Supremo Nº 106-2002-PCM establece que el Consejo
Nacional de la Juventud - CONAJU tiene por finalidad
lograr el desarrollo integral de la juventud, entendiendo
como tal, al conjunto de acciones que ejecutan
concertadamente el estado y la sociedad para el logro
de su bienestar físico;
Que en ese marco, la Comisión Nacional de la
Juventud - CNJ ha considerado importante priorizar el
fortalecimiento de las acciones que se desarrollen en el
marco de la Campaña de Vacunación contra la rubéola
y síndrome de rubéola congénita a todos los peruanos
comprendidos entre los dos y treinta y nueve años de
edad, establecida por el Ministerio de Salud, a través
de la implementación de una Jornada Gratuita de
Vacunación;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud,
el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por
Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución
Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Priorizar el fortalecimiento de las
acciones que se desarrollen en el marco de la Campaña
de Vacunación que se desarrollará del 1 de octubre al 5
de noviembre de 2006, para la eliminación de la Rubéola
y el Síndrome de Rubéola Congénita, en el ámbito de la
competencia de la Comisión Nacional de la Juventud -
CNJ.
Artículo Segundo.- Implementar en la Comisión
Nacional de la Juventud - CNJ la Jornada Gratuita de
Vacunación que se llevará a cabo el día 2 de octubre de
2006, con la participación de todos sus funcionarios y
servidores.
Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios de
la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ brinden todas
las facilidades para la ejecución de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUDITH PUENTE DE LA MATA
Presidenta
Comisión Nacional de la Juventud
02489-1
CONASEV
Disponen inscripción de acciones clase
B representativas del capital social de
ELECTROPERÚ S.A. en el Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 044-2006-EF/94.45
Lima, 1 de septiembre de 2006

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