¿Qué clase de registros deben ser suprimidos del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) por carecer de utilidad para la prevención, investigación y combate a la delincuencia?

AutorWalter Palomino Ramírez
CargoDocente de la Universidad Científica del Sur

De acuerdo con la Directiva n.° 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIC-PNP-B, el Sistema Informático de Denuncias Policiales (en adelante: SIDPOL) “automatiza las funciones y procesos relacionados al registro de Denuncias Policiales”, esto es, que en virtud de dicha base de datos las denuncias, ocurrencias, actas de intervención, entre otros, pueden ser registradas de manera virtual y estar a disposición de las diversas comisarias del país.

A mayor abundamiento, cabe indicar que solo puede acceder a tal sistema informático el personal de la Policía Nacional del Perú que, además de laborar en alguna comisaria, esté “autorizado por su Jefe de Unidad para su uso según el nivel de acceso de mantenimiento o consulta de datos; disponiendo de un usuario y contraseña personal e intransferible y de uso exclusivo (…)”[1], de manera que la manipulación por quienes no tienen tal competencia es notoriamente ilegal, sobre todo, si es que se realiza con fines comerciales.

Así las cosas, puede observarse que el SIDPOL permite que las comisarías se encuentren interconectadas en cuanto al registro de denuncias, viabilizando de esa manera que la información registrada en una comisaría del país también se encuentre a disposición de otras que se hallan enlazadas por la intranet PNP o cuenten con servicios de internet comercial, facilitando -en ciertos casos- el trabajo de prevención, investigación y combate a la delincuencia que realiza la Policía Nacional del Perú.

Sin embargo, también es verdad que dicha información no puede permanecer almacenada de manera intemporal en el SIDPOL, sobre todo si la denuncia incoada fue definitivamente archivada una vez culminadas las diligencias preliminares a cargo del Ministerio Público, esto es, que su almacenamiento carece de todo sentido en los casos en los cuales la fiscalía dispuso que no se formalice la investigación preparatoria, al no existir indicios reveladores de la realización de un hecho de apariencia delictiva o, en todo caso, porque su comisión no pudo ser vinculada con un individuo en específico.

Es cierto que en la citada directiva se indica que el SIDPOL “proporciona información que será de mucha ayuda en la toma de decisiones en las Unidades PNP” y, en adición a ello, que las consultas realizadas por “las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público referente a las denuncias Policiales, serán absueltas según sea el caso por las Comisarías PNP responsables de su registro (…)”; sin embargo, consideramos que...

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