ORDENANZA Nº 114-GOB.REG-HVCA/CR - Regulan participación y vigilancia ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del Personal de Salud en la Dirección Regional de Salud de Huancavelica

Fecha de disposición17 Agosto 2008
Fecha de publicación17 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de agosto de 2008
378276
tráf‌i co local originado en TUPs, mientras que en marzo de
2008 dicho porcentaje se incrementó a 39%).
Tráf‌i co de larga distancia.- Respecto del tráf‌i co
de larga distancia nacional originado en los TUPs de
Telefónica, se aprecia que éste también se ha ido
reduciendo. El referido tráf‌i co muestra una entre el año
2004 y marzo de 2008. De otro lado, el tráf‌i co de larga
distancia internacional muestra una tendencia irregular.
d) Tráf‌i co de los servicios móviles.
El mayor dinamismo presentado por los servicios
móviles puede explicar la disminución del tráf‌i co originado
en los TUPs, posiblemente debido a un efecto de
sustitución entre las llamadas originadas en los TUPs (en
gran proporción perteneciente a la planta de Telefónica)
y las llamadas originadas en las redes de los servicios
móviles, especialmente hacia las llamadas móviles on-
net. En ese contexto y frente a dicho dinamismo, el tráf‌i co
local TUP-Móvil disminuyó durante el 2007; a la par que el
tráf‌i co de larga distancia nacional también se redujo.
A nivel agregado, el tráf‌i co de llamadas móviles on-net
ha ganado participación dentro del tráf‌i co total originado
en los servicios móviles, ya que dicha participación ha
pasado de 80% en el 2004 a 94% en el 2008.
e) Evolución de los ingresos.
Las reducciones en el tráf‌i co de TUPs derivan en
reducciones en su nivel de ingresos. Sobre el particular,
se observa que- de acuerdo a la información remitida por
Telefónica- entre el 2006 y el 2007, los ingresos operativos
por este servicio se redujeron en 8%.
Respecto del nivel de ingresos correspondiente al año
2007, de acuerdo a lo reportado por Telefónica, el tráf‌i co
local originado en sus TUPs le genera el 66% de sus
ingresos; sin embargo, este tráf‌i co es el que ha disminuido
en los últimos años.
4. Costo de la provisión del acceso a los TUPs de
Telefónica.
Tomando en cuenta el modelo de costos a partir del
cual se estableció el actual cargo tope de acceso a los
TUPs de Telefónica en el 2006, se desprende que los
componentes de costos que tienen mayor importancia
relativa en la estructura de costos de la provisión del
acceso a los TUPs son los costos de los equipos (30%),
arrendamiento de locales (25%) y pago por renta mensual
(14%). En la solicitud presentada por Telefónica el
componente arrendamiento de locales representa el 28%
de los costos totales, mientras que la renta mensual y el
costo de los equipos representan el 18% de los costos
totales, cada uno.
Al respecto, de acuerdo a lo reportado por Telefónica,
los costos por minuto, atribuidos a la renta mensual y al
arrendamiento de locales, experimentaron incrementos de
83% y 69%, respectivamente, respecto de los costos por
minuto establecidos en el modelo que determinó el cargo
tope vigente. Asimismo, los costos por minuto atribuidos a
los equipos se redujeron en 13%. Estos efectos derivaron
en que Telefónica solicite un incremento del 47% en el
cargo tope de acceso a los TUPs de su empresa.
5. Conclusiones.
i. De acuerdo al marco legal, por excepción, el OSIPTEL
puede iniciar el procedimiento de revisión del cargo de
acceso a los TUPs de Telefónica, que está vigente desde
el 9 de julio de 2006, siempre que hayan ocurrido cambios
sustanciales en el uso de la prestación que deriva en el
citado cargo de acceso, y en sus costos.
ii. Existen argumentos para la revisión del cargo de
acceso a TUP, basados en el comportamiento del tráf‌i co
originado en los TUPs y la necesidad de revisar los costos
de los componentes del acceso a los TUPs.
iii. Se ha producido una reducción sustantiva del
tráf‌i co en la telefonía de uso público, especialmente en
lo referido a las llamadas TUP-f‌i jo. En lo referente a las
llamadas TUP-móvil se ha producido una reducción del
tráf‌i co hasta el año 2007, pero en los últimos meses este
tráf‌i co ha mostrado una importante recuperación.
iv. Asimismo, la empresa ha informado que sus costos
se han incrementado también de manera importante.
En ese contexto, es necesario que los componentes del
costos sean revisados para determinar, de ser así, la
magnitud de dicha variación.
v. Por ende, es pertinente iniciar el procedimiento de
of‌i cio para la revisión del cargo de acceso a los teléfonos
públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
239720-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Regulan participación y vigilancia
ciudadana en el seguimiento y control
de la labor efectiva del Personal de
Salud en la Dirección Regional de
Salud de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 114-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 16 de Julio de 2008.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VIGILANCIA EN
EL SEGUIMIENTO DE LA LABOR EFECTIVA DEL
PERSONAL DE LA SALUD DEL ÁMBITO RURAL DE
LA REGIÓN DE SALUD DE HUANCAVELICA
Que, conforme establecen los Artículos 188° y 191°
Regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
promoviendo el desarrollo de la economía regional en
armonía con las políticas y planes nacionales, asumiendo
competencia exclusiva en materia de agricultura,
educación, salud y medio ambiente, a su turno.
Que, de acuerdo a lo previsto en los Artículos I, II y II
del Título Preliminar de la ley Nº 26842 – Ley General de
Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo, por lo que la protección de la salud
es de interés público; por tanto es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla, teniendo como
premisa que toda persona tiene derecho a la protección
de su salud en los términos y condiciones que establece
la Ley. Asimismo el Artículo XVIII, de la acotada Ley
establece que el Estado promueve la participación de
la comunidad en la gestión de los servicios públicos de
salud.
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en su Artículo 49º y Literales “g” y “h”, regula
como funciones organizar, implementar y mantener
los servicios de salud para la prevención, protección,
recuperación y rehabilitación en materia de salud, en
coordinación con los Gobiernos Locales, así como
supervisar y f‌i scalizar los servicios de salud públicos y
privados.
Que, la participación de la población es una condición
necesaria para asegurar el sustento y la legitimación de
las políticas sociales lo que contribuye con el desarrollo
de mejores prácticas democráticas, con la responsabilidad
compartida, respetando los roles de cada actor, y con
el control social, se orienta a asegurar la continuación
de la prestación de servicios de salud en los diferentes
establecimientos de salud, en caso de paralizaciones de
labores de su personal en la comprensión de todos sus
grupos ocupacionales y niveles jerárquico administrativo.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR