Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Bellavista

Fecha de disposición10 Julio 2006
Fecha de publicación10 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 10 de julio de 2006 323397
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Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de Regidor del Concejo Distrital
de Bellavista
RESOLUCIÓN Nº 1209-2006-JNE
Exp. Nº 331-2005
Lima, 6 de julio de 2006
VISTA la comunicación de declaratoria de vacancia
del cargo de Regidor de doña Francisca Lucrecia
Córdova Celi, del Concejo Distrital de Bellavista, provincia
de Sullana, departamento de Piura, presentada por el
Alcalde don Manuel Aquino Mendoza;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-
2005-MDB-S de fecha 12 de mayo de 2005 de fojas 11,
el Concejo Distrital de Bellavista resolvió declarar la
vacancia del cargo de Regidor que desempeñaba doña
Francisca Lucrecia Córdova Celi, por la causal de
inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo,
prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, está probado que doña Francisca Lucrecia
Córdova Celi no asistió a las sesiones ordinarias de fechas
23 y 31 de marzo, y 26 y 27 de abril de 2005, como se
aprecia de fojas 45 a 82, y que contra el Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 026-2005-MDB-S no se ha interpuesto recurso
impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo, como
se ve del Informe emitido por Asesoría Legal del Concejo
Distrital de Bellavista de fojas 8;
Que, como dispone el numeral 2) del artículo 24º de
la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo
reemplaza el suplente, respetando la precedencia
establecida en su propia lista electoral, correspondiendo
en este caso la suplencia a doña María Elicia Escobar
de Alburqueque, candidata no proclamada de la
organización política local Unidos Construyendo, de
acuerdo a la Resolución de Inscripción definitiva de lista
de candidatos, expedida por el Jurado Electoral Especial
de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales del
año 2002;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a doña María Elicia
Escobar de Alburqueque para que asuma el cargo de
Regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de
Sullana, departamento de Piura, para completar el período
de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele
la respectiva credencial.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial
de Regidora que fuera otorgada a doña Francisca
Lucrecia Córdova Celi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
11979
Declaran infundada apelación contra
Acuerdo que rechazó solicitud de
vacancia de Regidores de la
Municipalidad Distrital de Hualmay
RESOLUCIÓN Nº 1211-2006-JNE
Expediente Nº 146-2006
Lima, 6 de julio de 2006
VISTA; la apelación interpuesta por el ciudadano
Adriano García Barboza contra el Acuerdo de Concejo
de fecha 23 de enero de 2006 de la Municipalidad Distrital
de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima,
que rechazó la solicitud de vacancia de los cargos de
Regidores de Miguel Eliseo Tantalean Sánchez y Roberto
Fumagalli Medina, por la causal contenida en el artículo
11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la solicitud de vacancia se atribuye a los
Regidores Miguel Eliseo Tantalean Sánchez y Roberto
Fumagalli Medina el haber participado como miembros
de una comisión “paritaria” y que por ese hecho han
ejercido función administrativa o ejecutiva en su
municipalidad, en contravención de lo establecido en el
precisa que “los regidores no pueden ejercer funciones
ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera
o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de
directorio, gerente y otro, en la misma municipalidad de
su jurisdicción”; sin embargo, el artículo 9º, inciso 15) y
el artículo 10º, inciso 5) de la indicada Ley, autoriza a los
regidores a integrar comisiones ordinarias y especiales
que determine el reglamento interno de su municipalidad,
es por ello que los referidos Regidores, en uso de sus
atribuciones, han integrado una comisión especial:
denominada “paritaria” y, en todo caso el hecho de haber
participado en una comisión especial no autorizada
expresamente por el Reglamento de la Municipalidad de
Hualmay, no constituye causal de vacancia establecida
en el artículo 22º de la Ley acotada;
Que, el recurrente cita, asimismo, como argumento
de la vacancia, la resolución judicial Nº 23 de fecha 6
de julio del 2005 expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se
deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 007-2005-
MDH de la Municipalidad de Hualmay que suspendió
al Alcalde por un lapso de 120 días naturales, resolución
que para el presente caso resulta inaplicable toda vez
que los desaciertos cometidos por un concejo
municipal no constituyen causal de vacancia de los
regidores;
Que, se le atribuye, asimismo, al Teniente Alcalde Miguel
Eliseo Tantalean Sánchez, entre otros hechos que no
constituyen causal de vacancia establecidos en el artículo
22º de esa misma Ley como transgredir ciertos
dispositivos legales, haber ejercido funciones ejecutivas
de Alcalde por ocupar ese cargo desde el 3 de febrero
hasta el 2 de junio del 2005, a consecuencia de haberse
suspendido al Alcalde titular, y sin que el Jurado Nacional
de Elecciones le haya otorgado la respectiva credencial;
sobre este aspecto se debe precisar que para que el
teniente alcalde pueda ejercer el cargo de alcalde, si bien
son necesarias, no resulta imprescindible para el
desempeño del cargo, el otorgamiento de credenciales,
las cuales solo tienen el efecto de reconocer o acreditar
que una persona ejerce un determinado cargo, pues el
desempeño de la función de alcalde provisional por
suspensión del titular constituye un mandato imperativo y
automático establecido en el artículo 24º de la propia Ley
acotada, cuyos efectos jurídicos no se encuentran
supeditados al otorgamiento de una credencial, debido a
que dicha norma precisa que en caso de ausencia del
alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, más aún si
mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2005-MDH que obra
a fojas 15 se le encargó al Teniente Alcalde las funciones
de Alcalde;
Que, el recurso de apelación tampoco ha logrado
desvirtuar el Acuerdo apelado ya que éste se ha limitado
a invocar hechos nuevos o diferentes a los mencionados
en la solicitud de vacancia y a los señalados en el Acuerdo
apelado;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por don Adriano García Barboza,
contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de enero de
2006 de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia
de Huaura, departamento de Lima, que rechazó la
solicitud de vacancia del cargo de Regidores, de Miguel

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