Aprueban circular sobre tasa y formato del servicio de despacho aduanero

Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha de disposición01 Julio 2000
Pág. 189643
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de julio de 2000
a) En la casilla 7.37 ó 6.1 extremo inferior respecti-
vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, en dóla-
res americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respecti-
vamente, el Código Antidumping Definitivo que corres-
ponda.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos
antidumping definitivos Ad Valorem FOB se obtendrá del
Valor FOB consignado en la Factura Comercial.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping definitivos se liquidarán en
dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con
los derechos de aduana y demás tributos de importación, en
moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta y
vigente a la fecha de pago de la deuda.
4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTI-
DUMPING PROVISIONALES
El Area correspondiente de las Intendencias de Aduana
de la República, a solicitud del interesado, procederá a la
devolución de la diferencia entre el derecho antidumping
provisional cobrado a las importaciones de tablas tipo
"Kickboard" para piscina originarias de la República Popu-
lar China dispuesto en la Resolución Nº 023-1999/CDS-
INDECOPI y el derecho antidumping definitivo establecido
en la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI. En caso de
haberse constituido garantía procederá a su liberación;
previa cancelación de los derechos antidumping definitivos.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las
Declaraciones numeradas a partir del 25.6.2000 y manten-
drán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria
por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios.
6. Déjese sin efecto la Circular Nº 46-38-99-ADUANAS/
INTA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.OCT.99.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
7453
Aprueban circular sobre tasa y forma-
to del servicio de despacho aduanero
CIRCULAR Nº INTA-CR. 106
Callao, 28 de junio de 2000
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto: Formato de Servicio de Despacho Aduanero.
Referencia: Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02,
Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE-02.01,
Retorno de Mercancías INTA-PE.02.02, Depósito de
Aduana INTA-PG.03, Importación Temporal INTA-
PG.04, Exportación Temporal INTA-PG.05, Admisión
Temporal INTA-PG.06, Tránsito INTA-PG.08, Trans-
bordo INTA-PG.11, Reembarque INTA-PG.12, Tien-
das Libres (Duty Free) INTA-PG.17 y Rancho de Nave
INTA-PG.18.
Habiéndose determinado en el marco del Sistema de la
Calidad de Aduanas, establecer un formato único mediante
el cual se acredite el pago de la Tasa por servicio de
despacho aduanero, en los diferentes regímenes, destinos
especiales y operación aduanera de la referencia; en uso de
la facultad conferida por Resolución de Superintendencia
de Aduanas Nº 001322 y Nº 001323, del 16.DIC.99, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento al personal de la
Intendencia a su cargo, lo siguiente:
1. Desde el 3.7.2000, el pago de la Tasa por servicio
de despacho aduanero en cada régimen, destino espe-
cial u operación aduanera de la referencia, se acreditará
mediante la presentación del Formato denominado "Ser-
vicio de Despacho Aduanero", debidamente llenado en
original.
2. El referido Formato será oportunamente distribuido
por la Intendencia Nacional de Administración a las dife-
rentes Aduanas de la República, las mismas que expedirán
el citado documento conjuntamente con el Comprobante de
Pago correspondiente.
3. ADUANAS expedirá el número de formatos de acuer-
do al número de servicios de despacho efectivamente cance-
lados con el Comprobante de Pago; en este último documen-
to, se consignará el número del Formato entregado o el
rango de números de los mismos, de ser el caso. Cada
Formato amparará el pago de la mencionada Tasa por
Declaración presentada.
4. Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.77, publica-
da en el Diario Oficial El Peruano el 12.2.2000.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
7454
INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Libre Competencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 043-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 28 de junio del 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defen-
sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del
Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre
Competencia;
Que por Resolución Nº 066-1999-INDECOPI/DIR de
fecha 7 de setiembre de 1999, se designó al señor Armando
Cáceres Valderrama como miembro de la Comisión de Libre
Competencia;
Que el señor Armando Cáceres Valderrama ha prestado
valiosos servicios a la Comisión de Libre Competencia en los
tres períodos en los cuales ejerció en el cargo de miembro de
dicha Comisión entre los años 1993 y 2000;
Que el señor Armando Cáceres Valderrama ha presenta-
do renuncia al referido cargo;
Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 27
de junio del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de julio del
2000, la renuncia presentada por el señor Armando Cáceres
Valderrama al cargo de miembro de la Comisión de Libre
Competencia del Indecopi, agradeciéndole los valiosos ser-
vicios prestados a la institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
7505
Designan miembro de la Comisión de
Libre Competencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 044-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 28 de junio del 2000

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