CIRCULAR N° 004-2012/SUNAT/A - Precisan trámites a seguir para el ingreso y salida de bienes para la realización del Rally Dakar 2013

Fecha de publicación18 Diciembre 2012
Fecha de disposición18 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de diciembre de 2012
481164
necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores
Coactivos;
Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo
de Ejecutor Coactivo;
Que los trabajadores propuestos han presentado
declaración jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley
Nº 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingrese mediante concurso público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la
señora abogada Clotilde Castillón Lozano como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva
de la Intendencia Regional Junín
Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos
encargados de la gestión de cobranza coactiva de las
siguientes Intendencias, a los señores abogadas que a
continuación se señalan:
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
Giuliana Mónica Rodríguez Ortiz
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
Lidia Isabel Enríquez Jiménez
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
879639-1
Precisan trámites a seguir para el
ingreso y salida de bienes para la
realización del Rally Dakar 2013
CIRCULAR Nº 004-2012/SUNAT/A
I. MATERIA:
Ingreso y Salida de los bienes para el Rally Dakar
2013.
II. OBJETIVO:
Precisar los trámites a seguir para el ingreso y/o salida
de los bienes necesarios para la realización del Rally
Dakar 2013 dentro del marco de la Ley N° 29963.
III. BASE LEGAL:
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°
1053, publicada el 27.6.2008, y modif‌i catorias.
- Ley N° 29963, “Ley de Facilitación Aduanera y de
ingreso de participantes para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional”, publicada
el 14.12.2012.
- Resolución Suprema N° 149-2012-PCM que declara
de interés nacional la realización del “Rally Dakar 2013”,
publicada el 24.5.2012.
IV. INSTRUCCIONES:
En uso de las facultades establecidas en la Ley
Nº 29963, estando a lo previsto en la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en
el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo
siguiente:
1. Generalidades
a) Las intendencias de aduana de la República, la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, la Intendencia de Prevención del Contrabando
y Control Fronterizo y la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera deberán facilitar los trámites aduaneros para el
despacho de los bienes para el Rally Dakar 2013.
b) El promotor o su representante deberá presentar
con la debida antelación a la realización del evento la
relación completa de los participantes, vehículos y bienes
para el Rally Dakar 2013; la relación podrá ser ampliada o
modif‌i cada hasta antes del inicio del evento y deberá ser
publicada en la intranet de la institución.
c) Los Anexos de la presente Circular constituyen
formatos especiales para la destinación aduanera de
los bienes para el Rally Dakar 2013 y su tramitación no
requerirá la participación de despachador de aduana. La
Administración Aduanera brindará los formatos.
d) Conforme al artículo 5° de la Ley N° 29963, queda
f‌i jado en US$ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) el
monto de la garantía global para efectos de la admisión
temporal de los bienes para el Rally Dakar 2013 solicitados
por el promotor del evento, y deberá ser presentada según
el procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas
Operativas. La Intendencia de Aduana Marítima del Callao
es responsable del registro, control, custodia y ejecución
de esta garantía.
2. De la Admisión Temporal para reexportación en
el mismo estado, en adelante la Admisión Temporal
a) La solicitud de Admisión temporal (Anexo I) deberá
ser presentada según los bienes arriben:
- Por vía marítima o aérea, ante el área que administra
el régimen de Admisión Temporal o el área que haga sus
veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción.
- Por vía terrestre, ante la Agencia Aduanera o el Puesto
de Control Aduanero Fronterizo, según corresponda,
quien luego de autorizar la admisión temporal, remite los
actuados al área que administra el Régimen de Admisión
Temporal de la circunscripción.
- Como equipaje acompañado, ante la Autoridad
Aduanera correspondiente, quien luego de autorizar
la admisión temporal, remite los actuados al área que
administra el Régimen de Admisión Temporal de la
circunscripción.
b) La solicitud deberá ser presentada por el
promotor, su representante o el participante en original
y dos (2) copias adjuntando la siguiente documentación
debidamente foliada:
- Copia del documento de transporte;
- Lista de participantes acreditados (Anexo II);
- Lista de vehículos para admisión temporal (Anexo
III);- Lista de bienes para admisión temporal (Anexo IV):
Asimismo, se deberá presentar la garantía global a que
se ref‌i ere al inciso d) del numeral 1 de la presente Circular
o una garantía específ‌i ca conforme al procedimiento
IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas.
c) El personal encargado de la recepción de
documentos deberá verif‌i car la documentación y numerar
la solicitud.
d) El personal designado efectuará el reconocimiento
físico, de verif‌i carse diferencias entre lo declarado y la
constatación física de los bienes, de of‌i cio se harán las
correcciones que correspondan, continuando con el
trámite respectivo.

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