1007 AFP 012-2001 - Aprueban Circular aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sobre niveles de situación de observación aplicables a instrumentos de inversión

Fecha de disposición03 Octubre 2001
Fecha de publicación03 Octubre 2001
Pág. 210737
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de octubre de 2001
ANEXO IX
EQUIVALENCIAS DE ACCIONES Y VALORES
REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES
EN DEPÓSITO INSCRITOS EN BOLSA DE VALORES
Y CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
SBS Apoyo PCR Class Equilibrium
1ª(pe) Nivel 1 1ª Categoría 1ª Clase
2ª(pe) Nivel 2 2ª Categoría (+/-) 2ª Clase
3ª(pe) Nivel 3 3ª Categoría (+/-) 3ª Clase
4ª(pe) Nivel 4 4ª Categoría (+/-) 4ª Clase
5ª(pe) Nivel 5 5ª Categoría (+/-) 5ª Clase
EE(pe) E E
VS(pe) S
ANEXO X
EQUIVALENCIAS DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS DE
INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN
SBS Apoyo PCR 1/ Class Equilibrium
AAA AAAf(pe) pAAAf AAAf AAAfi
AA AAf (pe) (+/-) pAAf (+/-) AAf (+/-) AAfi
AAf(pe) (+/-) pAf (+/-) Af (+/-) Afi
BBB BBBf(pe) (+/-) pBBBf (+/-) BBBf (+/-) BBBfi
BB BBf(pe) (+/-) pBBf (+/-) BBf (+/-) BBfi
BBf(pe) pBf (+/-) Bf (+/-) Bfi
CCC CCCf(pe) pCCCf CCCf CCCfi
EE(pe) Ef
VS(pe)
1/ Para los fondos de inversión directa y los fondos de inversión en desarrollo
de empresas, son válidas las categorías desde pAf hasta pCCCf.
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Aprueban Circular aplicable a las Ad-
ministradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, sobre niveles de situación
de observación aplicables a instrumen-
tos de inversión
CIRCULAR AFP Nº 012-2001
Lima, 2 de octubre de 2001
————————————————————
Ref.: Niveles de Situación de Observación apli-
cables a instrumentos en los que se in-
vierten los recursos de las Carteras Ad-
ministradas.
————————————————————
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 57º
del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Tran-
sitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de establecer
los niveles de Situación de Observación de los instru-
mentos de inversión, a que se refiere el Artículo 1º del
Título X del Compendio de Normas de Superintenden-
cia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis-
tración de Fondos de Pensiones, referido a Califica-
ción y Clasificación de Riesgo de Inversiones, aproba-
do por Resolución SBS Nº 724-2001, esta Superinten-
dencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente Circular es aplicable a las Administrado-
ras Privadas de Fondos de Pensiones.
2. Niveles
Los niveles de Situación de Observación en que pue-
den ser ubicados los instrumentos en los que se invierten
los recursos de la Cartera Administrada son:
a) Situación de Observación de Grado de Inversión
(SOGI); y,
b) Situación de Observación de Grado Especulativo
(SOGE).
3. Criterios de ubicación
La ubicación de los instrumentos de inversión some-
tidos a Situación de Observación, en alguno de los nive-
les señalados en el numeral anterior, se efectuará de
acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de la presente
Circular.
3.1 Se ubicarán en SOGI aquellos instrumentos de
inversión que:
3.1.1 Se encuentren clasificados por riesgo en
categoría de Grado de Inversión y cuya categoría,
modificada por la empresa clasificadora de riesgo en
los casos establecidos en el Artículo 7º del Título X del
Compendio, continúe permaneciendo en Grado de
Inversión.
3.1.2 Se encuentren clasificados por riesgo en catego-
ría de Grado de Inversión y, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 8º del Título X del Compendio, la Superinten-
dencia observe dicha clasificación.
3.2 Se ubicarán en SOGE aquellos instrumentos de
inversión que:
3.2.1 Se encuentren clasificados por riesgo y cuya
categoría, modificada por la empresa clasificadora de
riesgo en los casos establecidos en el Artículo 7º del
Título X del Compendio, se ubique dentro del Grado
Especulativo; y,
3.2.2 Se encuentren clasificados por riesgo dentro del
Grado Especulativo y, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 8º del Título X del Compendio, la Superinten-
dencia observe dicha clasificación.
4. Tasas de encaje
Las tasas de encaje aplicables a los instrumentos de
inversión sujetos a Situación de Observación se determi-
narán de acuerdo a las equivalencias indicadas en el
Anexo 2 de la presente Circular, las que tienen en cuenta
la siguiente estructura:
4.1 La tasa de encaje aplicable a la SOGI corresponde
a la tasa asociada a la última categoría de riesgo de
Grado de Inversión.
4.2 La tasa de encaje aplicable a la SOGE correspon-
de a la tasa asociada a la categoría V de cada tipo de
instrumento de inversión.
5. Disposiciones especiales
5.1 Los instrumentos de inversión a que se refie-
ren los Artículos 18º y 23º del Título VI del Compen-
dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, referido a Inversiones, que sean conside-
rados en Situación de Observación, se sujetan al
tratamiento establecido en los numerales 2, 3 y 4 que
anteceden.
5.2 La Situación de Observación que corresponde a
los instrumentos de inversión acogidos al Régimen de
Clasificación Especial, es la SOGE.
6. Vigencia
La presente Circular rige a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano y sustituye
al Oficio Circular Nº 014-99-EF/SAFP.
Atentamente,
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros

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