CIRCULAR N°s 019 y 020-2014-BCRP - Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera

Fecha de publicación11 Junio 2014
Fecha de disposición11 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 11 de junio de 2014 525013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30204
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de
transferencia de gestión efectuado entre administraciones
regionales o locales sucesivas.
Artículo 2. Finalidad de la transferencia
El proceso de transferencia de la gestión administrativa
se organiza con la f‌i nalidad de facilitar la continuidad del
servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a
principios de transparencia y servicio al ciudadano. Lo cual
incluye también los casos en que se revoca autoridades.
Artículo 3. Obligatoriedad del proceso
Los presidentes regionales y alcaldes de
municipalidades provinciales y distritales que cesan en
sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las
acciones de transferencia de la administración regional o
local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con
los procedimientos y plazos establecidos por la presente
Ley.
El procedimiento de transferencia de la gestión
administrativa es de interés público, de cumplimiento
obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como
a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión.
Artículo 4. Comisión de transferencia
El presidente regional o alcalde en ejercicio que
culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la proclamación de las autoridades electas,
convoca al presidente regional o alcalde electo para
conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya
f‌i nalidad es validar la información y documentación que
sustenta la transferencia de la gestión administrativa.
Su labor culmina con la suscripción del acta de
transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la
instalación de la nueva autoridad.
Artículo 5. Componentes de la comisión de
transferencia
La comisión de transferencia está conformada de la
siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional
o gobierno local:
a. El presidente regional o el alcalde en ejercicio,
quien la preside.
b. El presidente regional o el alcalde electo o su
representante acreditado.
c. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno
de los cuales es el gerente general regional o
gerente municipal.
d. Dos representantes de la autoridad electa.
Con acuerdo de ambas partes se establece la forma
de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad
de ampliar el número de miembros.
Artículo 6. Proceso de transferencia
a. El presidente regional o alcalde saliente, bajo
responsabilidad, está en la obligación de emitir un
informe de rendición de cuentas y transferencia,
brindando información suf‌i ciente acerca del estado
de situación de su gestión.
b. La comisión de transferencia recibe la
información, la verifica y al término de sus
actividades levanta un acta de transferencia,
suscrita por ambas autoridades. Da fe de la
realización del acto, un notario público o el juez
de paz de la jurisdicción.
c. En el acta de transferencia, se puede dejar
constancia de la inexistencia o faltante de bienes,
recursos y documentos materia de transferencia;
así como de asuntos pendientes de atención antes
de que culmine el mandato.
d. Copia del acta de transferencia y del informe de
rendición de cuentas y transferencia es remitida
a la Contraloría General de la República y a
la Dirección General de Contabilidad Pública,
dentro de los quince días hábiles siguientes a su
suscripción.
e. Corresponde al presidente regional o alcalde
electo disponer que el contenido del acta de
transferencia y del informe de rendición de
cuentas y transferencia sea de conocimiento
Res. N° 2163-2014-MP-FN.- Incorporan el Primer Despacho
Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Lima, a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios 525062
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3477-2014.- Sancionan a la asociación “TAXI
AFOCAT LAMB” con cancelación del Registro AFOCAT
y designan Liquidadores del Fondo administrado por la
misma 525063
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza N° 291-2014/GRP-CR.- Aprueban Cuadros
para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras -
Educación de las Unidades de Gestión Educativa Locales:
UGEL Paita y UGEL Ayabaca 525066
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza N° 342-MDA.- Crean el Programa “Techo
Verde” en distrito de Ate 525067
Ordenanza N° 343-MDA.- Aprueban la creación del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del
distrito de Ate 525069
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. N° 010-2014/MDLCH.- Modif‌i can el TUPA de la
Municipalidad en el extremo referente al procedimiento
administrativo denominado “Af‌i ches o banderolas de
campañas y eventos temporales” 525070
SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circulares N°s. 019 y 020-2014-BCRP.- Disposiciones
de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje
en Moneda Extranjera 524996

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