Circular N° 0023-2023-BCRP. Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2023

Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario de INDECOPI para participar en eventos a realizarse en Francia

Lima, 1 de diciembre de 2023


El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:


DÍA


ÍNDICE


DÍA


ÍNDICE


1


11,25948


17


11,25000


2


11,25888


18


11,24941


3


11,25829


19


11,24881


4


11,25770


20


11,24822


5


11,25711


21


11,24763


6


11,25651


22


11,24704


7


11,25592


23


11,24644


8


11,25533


24


11,24585


9


11,25474


25


11,24526


10


11,25414


26


11,24467


11


11,25355


27


11,24408


12


11,25296


28


11,24348


13


11,25237


29


11,24289


14


11,25177


30


11,24230


15


11,25118


31


11,24171


16


11,25059


El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.


Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:


a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.


b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).


EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA


Gerente General


2240920-1


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR