Circular N° 0020-2023-BCRP. Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre de 2023

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, 2 de noviembre de 2023


El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:


DÍA


ÍNDICE


DÍA


ÍNDICE


1


11,29528


16


11,27706


2


11,29407


17


11,27584


3


11,29285


18


11,27463


4


11,29164


19


11,27342


5


11,29042


20


11,27220


6


11,28921


21


11,27099


7


11,28799


22


11,26978


8


11,28678


23


11,26856


9


11,28556


24


11,26735


10


11,28435


25


11,26614


11


11,28313


26


11,26492


12


11,28192


27


11,26371


13


11,28070


28


11,26250


14


11,27949


29


11,26129


15


11,27827


30


11,26007


El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.


Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:


a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.


b. Determinar el valor al día del pago de...

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