Circular N° 0020-2022-BCRP. Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de setiembre de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

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1 10,62963 16 10,66500

2 10,63199 17 10,66736

3 10,63434 18 10,66972

4 10,63670 19 10,67209

5 10,63905 20 10,67445

6 10,64141 21 10,67682

7 10,64377 22 10,67918

8 10,64612 23 10,68154

9 10,64848 24 10,68391

10 10,65084 25 10,68628

11 10,65320 26 10,68864

12 10,65556 27 10,69101

13 10,65792 28 10,69338

14 10,66028 29 10,69575

15 10,66264 30 10,69812

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2101432-1

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