Circular N° 0016-2023-BCRP. Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2023

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
52 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
se ha considerado conveniente designar a la magistrada
Tania Lizett Medina Sayra en su condición de Jueza de
Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado
Laboral, como Jueza Especializada Provisional del
Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima.
Quinto.- Facultades de la Presidencia de la Corte
Superior.
La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la
máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eciente servicio de administración
de justicia en benecio de los justiciables y, en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultada para conformar las
Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización,
así como a la designación de Jueces/zas Provisionales,
por lo que, en uso de las facultades conferidas en los
incisos 3, 7 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordadas con la
Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado
ÁNGEL TOMAS RAMOS RIVERA en su condición de
Juez Especializado Titular del Décimo Primer Juzgado
de Trabajo, como Juez Superior Provisional integrante
del Colegiado de la Tercera Sala Laboral de Lima (por
la designación de la magistrada Eliana Elder Araujo
Sánchez), quedando dicho órgano jurisdiccional,
conformado desde el 1 al 14 de setiembre del 2023, de
la forma siguiente:
Tercera Sala Laboral.
- Yesenia Figueroa Mendoza (P) Presidenta
- Ángel Tomas Ramos Rivera (P)
- Boris Fausto Cárdenas Alvarado (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la magistrada
TANIA LIZETT MEDINA SAYRA, en su condición de
Jueza de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz
Letrado Laboral, como Jueza Especializada Provisional
del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, a partir
del 1 al 14 de setiembre del 2023 (por la designación del
magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera).
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen
Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva
de la presente resolución administrativa.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Coordinación de Recursos Humanos, Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia
de Administración Distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2210809-1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el
artículo 240º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros,
correspondiente al mes de setiembre de
2023
CIRCULAR N° 0016-2023-BCRP
Lima, 1 de setiembre de 2023
El índice de reajuste diario, a que se reere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
setiembre es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 11,25374 16 11,27488
2 11,25515 17 11,27629
3 11,25656 18 11,27771
4 11,25796 19 11,27912
5 11,25937 20 11,28053
6 11,26078 21 11,28194
7 11,26219 22 11,28335
8 11,26360 23 11,28476
9 11,26501 24 11,28618
10 11,26642 25 11,28759
11 11,26783 26 11,28900
12 11,26924 27 11,29041
13 11,27065 28 11,29183
14 11,27206 29 11,29324
15 11,27347 30 11,29465
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
2210939-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de investigadores de la
Universidad Nacional de Frontera a España,
en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 225-2023-UNF/CO
Sullana, 29 de mayo de 2023
VISTOS:
El Ocio Nº 006-2023-UNF-VPIN-DGI/PECRCTI de
fecha 17 de abril de 2023; el Informe Nº 141-2023-UNF-
OAJ de fecha 21 de abril de 2023; el Informe Nº
0518-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 27 de abril de
2023; el Informe Nº 278-2023-UNF-PCO-OPP de fecha
28 de abril de 2023; el Ocio Nº 013-2023-UNF-VPIN-
DGI/PECRCTI de fecha 18 de mayo de 2023; el Ocio
138-2023-UNF-VPIN de fecha 18 de mayo de 2023; Acta
de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha
26 de mayo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú,
prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico: Las Universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:25

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