Circular N° 0014-2023-BCRP. Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2023

Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de agosto de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,20991

17

11,23252

2

11,21132

18

11,23393

3

11,21273

19

11,23534

4

11,21415

20

11,23676

5

11,21556

21

11,23817

6

11,21697

22

11,23959

7

11,21838

23

11,24100

8

11,21980

24

11,24242

9

11,22121

25

11,24384

10

11,22262

26

11,24525

11

11,22403

27

11,24667

12

11,22545

28

11,24808

13

11,22686

29

11,24950

14

11,22827

30

11,25092

15

11,22969

31

11,25233

16

11,23110

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Eduardo Torres Llosa Villacorta

Gerente General

2200914-1

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