Circular N° 0010-2024-BCRP. Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril

Fecha de publicación02 Abril 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Lima, 1 de abril de 2024


El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:


DÍA


ÍNDICE


DÍA


ÍNDICE


1


11,35624


16


11,41341


2


11,36004


17


11,41723


3


11,36385


18


11,42106


4


11,36765


19


11,42488


5


11,37146


20


11,42871


6


11,37527


21


11,43253


7


11,37907


22


11,43636


8


11,38288


23


11,44019


9


11,38670


24


11,44402


10


11,39051


25


11,44785


11


11,39432


26


11,45168


12


11,39814


27


11,45552


13


11,40195


28


11,45935


14


11,40577


29


11,46319


15


11,40959


30


11,46703


El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.


Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:


a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.


b. Determinar el valor al día...

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