Circular N° 0001-2024-BCRP. Índice de reajuste diario, a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero de 2024

Fecha de publicación04 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio

Lima, 3 de enero de 2024


El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:


DÍA


ÍNDICE


DÍA


ÍNDICE


1


11,24318


17


11,26670


2


11,24465


18


11,26817


3


11,24612


19


11,26965


4


11,24759


20


11,27112


5


11,24905


21


11,27259


6


11,25052


22


11,27406


7


11,25199


23


11,27554


8


11,25346


24


11,27701


9


11,25493


25


11,27848


10


11,25640


26


11,27996


11


11,25788


27


11,28143


12


11,25935


28


11,28290


13


11,26082


29


11,28438


14


11,26229


30


11,28585


15


11,26376


31


11,28733


16


11,26523


El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.


Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:


a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.


b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).


EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA


Gerente General


2249936-1


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR