CIRCULAR Nº 017-2008-BCRP - Aprueban Circular sobre Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Fecha de disposición06 Abril 2008
Fecha de publicación06 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de abril de 2008 370169
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2008
Segunda Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2009
Tercera Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2010
Cuarta Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2011
Quinta Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2012
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de
la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 29 de noviembre del
2008
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 29 de noviembre del
2009
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 29 de noviembre del
2010
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 29 de noviembre del
2011
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 29 de noviembre del
2012
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de
la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General (e)
Dirección General de
Transporte Terrestre
182233-1
VIVIENDA
Designan representante del Ministerio
ante la Comisión de Adjudicación del
Proyecto Especial Chinecas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 087-2008-VIVIENDA
Lima, 4 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 27887 ampliada en sus alcances
por la Ley N° 28042, se establecen disposiciones para la
venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y de Irrigación del país, ejecutados con
fondos del tesoro público y/o cooperación internacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento para la venta
de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y de Irrigación, el cual fue modif‌i cado por
los Decretos Supremos N°s. 010-2004-VIVIENDA y 012-
2008-VIVIENDA, en el extremo referido a la conformación
de la Comisión de Adjudicación, encargada de procesar
las adjudicaciones, disponiéndose que la misma estaría
conformada por un representante del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual es necesario
designar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, el
Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modif‌i cado por
el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, el Decreto
Supremo N° 002-2004-VIVIENDA modif‌i cado por los
Decretos Supremos N°s. 010-2004-VIVIENDA y 012-2008-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a don
JULIO CÉSAR SIFUENTES ARIAS, como representante
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial
Chinecas, a que se ref‌i ere el artículo 8 del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA,
modif‌i cado por los Decretos Supremos N°s. 010-2004-
VIVIENDA y 012-2008-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
184731-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular sobre Límites de
inversión generales para los fondos
administrados por las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 017-2008-BCRP
Lima, 4 de abril de 2008
Ref.: Límites de inversión generales
para los fondos administrados por
las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
El Directorio de este Banco Central, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25º-D del Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº
054-97-EF, de acuerdo con las modif‌i caciones realizadas
por la Ley Nº 27988, y contando con la opinión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto
elevar el límite de inversión que realicen los fondos de
pensiones administrados por las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por
Gobiernos, entidades f‌i nancieras y no f‌i nancieras cuya
actividad económica mayoritariamente se realice en el
exterior.
En consecuencia, los porcentajes operativos máximos
para los límites de inversión generales y el sublímite son
los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Estado Peruano 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se ref‌i eren
los incisos a y b precedentes 40%

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