CIRCULAR N° 034-2012-BCRP - Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre

Fecha de disposición04 Octubre 2012
Fecha de publicación04 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 4 de octubre de 2012
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brindar un ef‌i ciente servicio de administración de Justicia
en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución
se encuentra facultado para designar, reasignar, ratif‌i car
y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y
a f‌i n de cubrir la urgente designación de un Magistrado,
para el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de San
Juan de Miraf‌l ores;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor TEODORO
MARCOS QUISPE BARBARAN, personal adscrito a
esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juez
Supernumerario del Primer Juzgado Especializado en
lo Penal de San Juan de Miraf‌l ores, a partir del 28 de
setiembre de 2012.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente resolución al Señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Judicial de Lima Sur, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de Lima Sur, Of‌i cina de Administración
Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Of‌i cina de
Personal de esta Corte, los interesados y Magistrados
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLÍN PASTOR
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
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ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se
refiere el Art. 240º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros, correspondiente al mes de
octubre
CIRCULAR Nº 034-2012-BCRP
Lima, 3 de octubre de 2012
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
octubre es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,65281 17 7,67421
2 7,65414 18 7,67555
3 7,65548 19 7,67689
4 7,65682 20 7,67823
5 7,65815 21 7,67958
6 7,65949 22 7,68092
7 7,66083 23 7,68226
8 7,66216 24 7,68360
9 7,66350 25 7,68494
10 7,66484 26 7,68628
11 7,66618 27 7,68762
12 7,66752 28 7,68897
13 7,66886 29 7,69031
14 7,67020 30 7,69165
15 7,67153 31 7,69300
16 7,67287
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
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CONTRALORIA GENERAL
Disponen traslado de profesional
a la jefatura del Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y designan Jefes
de Órganos de Control Institucional en
diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 366-2012-CG
Lima, 28 de setiembre de 2012
Visto, la Hoja Informativa Nº 00003-2012-CG/COP,
emitida por la Gerencia de Control Operativo de la
Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría
General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el
Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Contraloría General de la República, en su condición
de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus
lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785,
modif‌i cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano
Superior de Control, aplicando el principio de carácter
técnico y especializado del control, nombra mediante
concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos
de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento
(25%) de los mismos, por designación directa del personal
profesional de la Contraloría General; asimismo, establece
que los Jefes de los Órganos de Control Institucional
pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del
servicio;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del
Reglamento de los Órganos de Control Institucional,
aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 220-
2011-CG, establecen las modalidades a través de las
cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso
público de méritos, por designación directa del personal
profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las
disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría
General, y por traslado en la oportunidad que se considere
conveniente;
Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de los
Órganos de Control Institucional, los Jefes de los Órganos
de Control Institucional designados por la Contraloría
General, ejercerán sus funciones en las entidades por
un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por
razones debidamente fundamentadas y calif‌i cadas,
podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03)
años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el
cual no deberá exceder de cinco (05) años;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo
47º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional,
procede efectuar el encargo de la jefatura del Órgano
de Control Institucional, por razones que la Contraloría
General considere justif‌i cadas. En ese sentido, el artículo

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