CIRCULAR N° 024-2012-BCRP - Ponen en circulación la nueva moneda de S/. 1,00

Fecha de disposición05 Agosto 2012
Fecha de publicación05 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de agosto de 2012
471984
intereses generados hasta el día en que se realice la
cancelación.
(…)
13.7. La Subsanación: Es la regularización de la
obligación incumplida en la forma y momento previstos
en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o
inducida.
En el caso de la infracción tipif‌i cada en el numeral 1
del artículo 178° del Código Tributario, la subsanación
consiste en la presentación de la declaración rectif‌i catoria
en los momentos establecidos en el artículo 13°-A.
Tratándose de la infracción tipif‌i cada en el numeral 4 del
artículo 178° del Código Tributario, la subsanación consiste
en la cancelación del integro de los tributos retenidos o
percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más
los intereses generados hasta el día en que se realice la
cancelación, en los momentos a que se ref‌i ere el artículo
13°-A. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar
los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará
además que se proceda con la declaración de estos.
4.2 Incorpórese como numerales 13.8 y 13.9 del
artículo 13° del Reglamento del Régimen de Gradualidad,
los textos siguientes:
“Artículo 13°.- Def‌i nición de los criterios de
gradualidad
Los criterios de gradualidad son def‌i nidos de la
siguiente manera:
(…)
13.8. La Cancelación del Tributo: Es el pago del
íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el
casillero de la declaración jurada rectif‌i catoria denominado
importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los
porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el
total del saldo a pagar a favor del f‌i sco derivado de los
datos rectif‌i cados y los intereses respectivos calculados
hasta la fecha de la cancelación.
13.9. Fraccionamiento Aprobado: A la solicitud presentada
por el deudor tributario al amparo del artículo 36° del Código
Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago
del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en
el casillero de la declaración jurada rectif‌i catoria denominado
importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los
porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total
del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos
rectif‌i cados y los intereses respectivos.”
Artículo 5°.- Gradualidad aplicable a la sanción de
multa por las infracciones tipif‌i cadas en los numerales
1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.
Incorpórese como artículo 13°-A del Reglamento del
Régimen de Gradualidad, el siguiente texto:
“Artículo 13°-A.- Régimen de Gradualidad aplicable a
la sanción de multa por las infracciones tipif‌i cadas en los
numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.
1. A la sanción de multa aplicable por la infracción
tipif‌i cada en el numeral 1 del artículo 178° del Código
Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de
Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con
el Pago de la multa:
a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%)
si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a
cualquier notif‌i cación o requerimiento relativo al tributo o
período a regularizar.
b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se
cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente
de la notif‌i cación del primer requerimiento emitido en
un procedimiento de f‌i scalización, hasta la fecha en
que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el
artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no
haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos
la notif‌i cación de la orden de pago o de la resolución de
determinación, según corresponda o de la resolución de
multa, salvo que:
b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo
caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%).
b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo
caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%).
c) Será rebajada en un sesenta por ciento (60%) si
culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo
dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en
su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez
que surta efectos la notif‌i cación de la orden de pago o
resolución de determinación o la resolución de multa,
además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela
la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la
resolución de determinación con anterioridad al plazo
establecido en el primer párrafo del artículo 117° del
Código Tributario respecto de la resolución de multa.
d) Será rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se
hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de
determinación y/o la resolución de multa y se cancela la
deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes
del vencimiento de los plazos establecidos en el primer
párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar
de la resolución que resuelve la reclamación formulada
contra cualquiera de ellos.
La subsanación parcial determinará que se aplique
la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la
subsanación.
2. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipif‌i cada
en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, se le
aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que
el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:
a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento
(95%), si se subsana la infracción con anterioridad a
cualquier notif‌i cación o requerimiento relativo al tributo o
período a regularizar.
b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%), si se
cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente
de la notif‌i cación del primer requerimiento emitido en un
procedimiento de f‌i scalización hasta la fecha en que venza
el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del
Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado
dicho plazo, antes de que surta efectos la notif‌i cación de
la orden de pago o de la resolución de determinación,
según corresponda o de la resolución de multa.
c) Será rebajada en los mismos porcentajes previstos
en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente artículo si
en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple
con subsanar la infracción.
3. A la sanción de multa por la infracción tipif‌i cada en
el numeral 5 del artículo 178° se le aplicará el criterio de
Pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral
2 del presente artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)
823688-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación la nueva moneda
de S/. 1,00
CIRCULAR Nº 024-2012-BCRP
CONSIDERANDO QUE:
El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad
con lo establecido en los artículos 42° y 43° de su Ley

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