CIRCULAR N° 0002-2012-BCRP - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2012

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de febrero de 2012
460262
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere
el artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, correspondiente al mes de
febrero de 2012
CIRCULAR
Nº 0002-2012-BCRP
Lima, 1 de febrero de 2012
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
febrero es el siguiente:
DÍA ÍNDICE
1 7,49099
2 7,49073
3 7,49046
4 7,49020
5 7,48994
6 7,48968
7 7,48942
8 7,48916
9 7,48889
10 7,48863
11 7,48837
12 7,48811
13 7,48785
14 7,48758
15 7,48732
16 7,48706
17 7,48680
18 7,48654
19 7,48628
20 7,48601
21 7,48575
22 7,48549
23 7,48523
24 7,48497
25 7,48471
26 7,48444
27 7,48418
28 7,48392
29 7,48366
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
748333-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado San Francisco de
Calaguaya
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 029-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 31 de enero de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000008-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(11ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Of‌i cio N° 000066-2012/GRC/RENIEC
(12ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N°000014-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado) Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San
Francisco de Calaguaya, Distrito de Mariatana, Provincia
de Huarochiri, Departamento de Lima, a la cual hacen
referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente
para la regularización de delegación de funciones
registrales, habiendo sido calif‌i cado positivamente por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo
en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº

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