CIRCULAR N° 0038-2012-BCRP - Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2012
478016
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA
BETZABÉ SUAREZ ARIAS, como Juez Supernumeraria
del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, a partir del
06 al 09 de noviembre del año en curso, por las vacaciones
de la doctora Lucho D’isidoro.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los f‌i nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
862181-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se
refiere el art. 240º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros, correspondiente al mes de
noviembre
CIRCULAR Nº 0038-2012-BCRP
Lima, 5 de noviembre de 2012
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
noviembre es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,69258 16 7,68630
2 7,69216 17 7,68588
3 7,69174 18 7,68546
4 7,69132 19 7,68504
5 7,69090 20 7,68462
6 7,69049 21 7,68420
7 7,69007 22 7,68378
8 7,68965 23 7,68337
9 7,68923 24 7,68295
10 7,68881 25 7,68253
11 7,68839 26 7,68211
12 7,68797 27 7,68169
13 7,68755 28 7,68127
14 7,68713 29 7,68085
15 7,68672 30 7,68044
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
861990-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de funcionarios de la
Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann a Bolivia y Paraguay, en
comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
JORGE BASADRE GROHMANN
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 1476-2012-UN/JBG
Tacna, 29 de octubre de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1704-2012-OPLA/UNJBG, Proveídos
Nº 6803-2012-REDO y Nº 3497-2012-SEGE, Informes
Nº 1348 y 1294-2012-UPP/OPLA, Of‌i cios Nº 731 y 693-
2012-VIAC, Of‌i cios Nº 368 y 362-2012-OCNI, sobre
autorización de viaje al exterior del Vicerrector Académico
y de la Coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil
CRISCOS;
CONSIDERANDO:
Que la Jefa de la Of‌i cina de Cooperación Nacional e
Internacional y Coordinadora del Programa de Movilidad
Estudiantil CRISCOS, da a conocer que se llevará a cabo
la Reunión de Asamblea General del CRISCOS” en la
Universidad Mayor de San Simón Cochabamba – Bolivia,
el día viernes 02 de noviembre de 2012, reunión en la que
resulta importante la participación del Señor Rector de la
UNJBG, en caso de no concurrir personalmente, podría
designar un representante debidamente acreditado.
Asimismo da a conocer que se encuentra vigente la 30ª
Convocatoria Internacional de Programa de Movilidad
Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración
de la Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS),
a realizarse en la Universidad Autónoma de Asunción
de Paraguay, los días 13 y 14 de noviembre de 2012, y
solicita autorización de viajes respectivos;
Que la modalidad de intercambio estudiantil permite
a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann –
Tacna, colocar y recibir estudiantes en las Universidades
de Argentina, Bolivia, Chile y Paraguay, en consecuencia
se hace necesario la participación del Rector o su
representante y de la Coordinadora CRISCOS, con la
f‌i nalidad de continuar al posesionamiento de nuestra
Universidad en el ámbito subregional;
Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada
mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece
que la Resolución de autorización de viajes al exterior de
la República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específ‌i co
de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de despla zamiento y viáticos;
Que el numeral 10.1 Inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley
29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2012, referido en materia de bienes y servicios,
prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos excepto los que se efectúen en el marco de la
negociación de acuerdos comerciales y ambientales
negociaciones económicas y f‌i nancieras y las acciones

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