06 INTA-CR.55-2002. - Aprueban circular para la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a que se refiere la Res. N°040-2002/CDS-INDECOPI

Fecha de publicación08 Agosto 2002
Fecha de disposición08 Agosto 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de agosto de 2002
Aprueban circular para la aplicación de
derechos antidumping provisionales
ad valorem FOB a que se refiere la Res.
Nº 040-2002/CDS-INDECOPI
CIRCULAR Nº INTA-CR.55-2002
Callao, 5 de agosto de 2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Pro-
visionales
Referencia :Procedimiento Específico de "Aplicación
de Tributos, Derechos Antidumping y Com-
pensatorios" INTA-PE-01.08 (Versión 1)
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 040-
2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Pe-
ruano el 2 de agosto del 2002, sobre aplicación de Dere-
chos Antidumping; en uso de las facultades conferidas por
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº
01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto
en la presente Circular:
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 3.AGO.2002, las importaciones de acei-
tes vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, ori-
ginarios de la República Argentina producidos o exporta-
dos por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Acei-
tera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera
S.A. comprendidas en las Subpartidas Nacionales
1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00, están afec-
tas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad
Valorem FOB, como sigue:
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PAÍS MARGEN CPROD
NACIONAL DUMPING
1507.90.00.00 Sólo: Aceite refinado de soya Argentina 36% 3
1512.19.00.00 Sólo: Aceite refinado de girasol Argentina 36% 3
1517.90.00.00 Sólo: Mezclas que contengan Argentina 36% 2
aceites refinados de soya y girasol
entre sí o con otros aceites
alimenticios
CEXPODUMP: Aceitera General Deheza S.A. (0001)
Aceitera Martínez S.A. (0002)
Molinos Río de la Plata S.A. (0003)
Nidera S.A. (0004)
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Úni-
ca de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despa-
chador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la
aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo si-
guiente:
a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códi-
gos de Derecho Antidumping Provisional 2 ó 3, según co-
rresponda, y en el campo CEXPODUMP el Código de Fa-
bricante o exportador.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-
ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB se-
gún Factura Comercial en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada
de Importación, el Despachador de Aduana deberá con-
signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:
a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respecti-
vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa-
do en dólares americanos.
b) En la Casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respecti-
vamente, el Código de Derechos Antidumping Provisional
y el Código del Fabricante o Exportador.
2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos
antidumping Ad Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB
consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares
americanos.
3. LIQUIDACIÓN Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares
americanos y serán cancelados conjuntamente con los
derechos de aduana y demás tributos de importación, en
moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente
a la fecha de pago de la deuda.
4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
En mérito a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolu-
ción Nº 040-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de
Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer el
cobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de ser
el caso, en la forma que establece el Artículo 45º del De-
creto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-
2000-EF.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a
las Declaraciones numeradas a partir del 3.AGO.2002, que
corresponde al día siguiente de la publicación de la Reso-
lución Nº 040-2002/CDS-INDECOPI.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
14029
CONASEV
Disponen iniciar instrucción contra
Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa
S.A. por su participación en contratos
de opción entre Compañía Minera Mil-
po S.A.A. y accionistas de Compañía
Minera Atacocha S.A.A.
RESOLUCIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CONASEV Nº 041-2002-EF/94.12
Denunciado :Compañía Minera Milpo S.A.A.
Denunciante :Compañía Minera Atacocha S.A.A.
Jorge Bustamante Romero
Asunto :Denuncias en torno a la oferta pública
de adquisición de acciones (OPA) for-
mulada por Compañía Minera Milpo
S.A.A. sobre las acciones comunes
emitidas por Compañía Minera Ataco-
cha S.A.A.
Fecha :Lima, 5 de agosto de 2002
VISTOS:
Las denuncias presentadas por Compañía Minera Ata-
cocha S.A.A (en adelante Atacocha) y el señor Jorge Bus-
tamante Romero; los Expedientes Nº 11552/2001 y Nº
10801/2001, desacumulados del Expediente N° 2001/
8359; el Informe N° 009-2002-EF/94.45 de fecha 21 de
febrero de 2002, presentado por la Gerencia de Merca-
dos y Emisores, y oídos los Informes Orales de la Ge-
rencia de Mercados y Emisores de fechas 19, 26 de
marzo, 5,9 y 16 de abril, de Milpo y Atacocha de fecha
14 de mayo de 2002;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.-
I.1 Que, mediante comunicación de fecha 29 de mayo
de 2001 dirigida a CONASEV, Compañía Minera Milpo
S.A.A. (en adelante Milpo) informó como hecho de impor-
tancia, que en la sesión de directorio de fecha 28 de mayo
de 2001 se había tomado la decisión de formular una Ofer-
ta Pública de Adquisición (en adelante OPA) por un mínimo
de 50.5% hasta un máximo de 100% de las acciones co-
munes representativas del capital social de Atacocha. El

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