CIRCULAR, 0027-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre-CIRCULAR-0027-2021-BCRP

Fecha de disposición02 Octubre 2021
Fecha de publicación02 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre

CIRCULAR Nº 0027-2021-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,87056 17 9,89094
2 9,87183 18 9,89222
3 9,87311 19 9,89349
4 9,87438 20 9,89477
5 9,87565 21 9,89604
6 9,87693 22 9,89732
7 9,87820 23 9,89860
8 9,87947 24 9,89987
9 9,88075 25 9,90115
10 9,88202 26 9,90242
11 9,88329 27 9,90370
12 9,88457 28 9,90498
13 9,88584 29 9,90625
14 9,88712 30 9,90753
15 9,88839 31 9,90881
16 9,88967

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Javier Olivera Vega

Gerente General (e)

1997636-1

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