RESOLUCION Nº 039-2008-PD/OSIPTEL - Establecen tarifas tope para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición17 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368959
Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la
Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida
el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento
de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad:
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar no ha lugar la aplicación de sanción a la
empresa JUAN GAMARRA Y CÍA. S.A., por su supuesta
responsabilidad en el incumplimiento injustif‌i cado de
las obligaciones derivadas del Contrato Nº 065-2001-
CTAR CALLAO de Ejecución de Obra de Suma Alzada,
por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse
la presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano
al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada
empresa.
2. Exhortar a la Entidad para que observe el debido
procedimiento en el requerimiento a los contratistas,
respecto del plazo legal establecido en el caso de obras.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
LUNA MILLA
NAVAS RONDÓN
RODRÍGUEZ BUITRÓN
176396-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Establecen tarifas tope para las
prestaciones de transmisión de datos
mediante circuitos virtuales ATM con
acceso ADSL provistas por Telefónica
del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 039-2008-PD/OSIPTEL
Lima, 14 de marzo de 2008.
EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT
MATERIA : Revisión de tarifas tope
aplicables a prestaciones de
transmisión de datos mediante
circuitos virtuales ATM con
acceso ADSL
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, para establecer las tarifas tope –
máximas f‌i jas- aplicables a prestaciones de transmisión
de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso
ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica),
provistas por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en
adelante, Telefónica), y;
(ii) El Informe Nº 110-GPR/2008, elaborado por la
Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el
referido proyecto de resolución tarifaria y recomienda
su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia
Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del
-aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en
el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora,
que comprende la facultad de f‌i jar las tarifas de los
servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su
aplicación;
Que, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 9
de los Contratos de Concesión celebrados entre el Estado
Peruano y Telefónica -aprobados mediante Decreto
Supremo Nº 11-94-TCC-, tratándose de prestaciones
del servicio portador, las prestaciones de transmisión de
datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL
que brinda Telefónica están sujetas a regulación dentro
del Régimen Tarifario de Categoría II;
Que, dentro de dicho marco legal y contractual,
mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-
CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
01 de setiembre de 2000, se estableció la regulación de
tarifas máximas f‌i jas –tarifas tope- a la que se sujetan
las prestaciones de transmisión de datos mediante
circuitos virtuales ATM con acceso ADSL brindadas por
Telefónica;
Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-
CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
25 de diciembre de 2003, aprobó el “Procedimiento para
la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el
Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas
y reglas a que se sujeta el procedimiento de of‌i cio que
inicie el OSIPTEL;
Que, en aplicación del Procedimiento, mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/
OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 16
de abril de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento
de of‌i cio para la revisión de las referidas tarifas tope
–máximas f‌i jas- anteriormente f‌i jadas por la citada
Resolución Nº 036-2000-CD/OSIPTEL;
Que, de conformidad con el Procedimiento, luego del
análisis de los comentarios presentados por Telefónica
y los demás interesados en la consulta pública del
correspondiente proyecto –publicado por Resolución
de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL-, el
OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo
Nº 010-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 21 de marzo de 2007, mediante la cual
se estableció la nueva regulación de tarifas tope –
máximas f‌i jas- aplicables a prestaciones de transmisión
de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso
ADSL provistas por Telefónica, incluyendo las reglas y
condiciones para su aplicación;
Que, a través de su escrito de fecha de recepción 11
de abril de 2007, Telefónica interpuso recurso especial
contra dicha Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 030-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 09 de junio de 2007, el OSIPTEL emitió
pronunciamiento respecto del referido recurso especial
presentado por Telefónica, conforme a cuyo contenido
resolutivo: (i) se declaró parcialmente fundado el recurso,
únicamente en el extremo referido a la distribución de
costos considerada para la determinación de las tarifas tope
previstas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 010-2007-
CD/OSIPTEL, ratif‌i cándose dicha resolución en todo lo
demás que contiene; (ii) se estableció que a partir del 21
de marzo de 2007, queda sin efecto el Artículo 1º de la
Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden
los efectos de sus artículos 2º al 10º; (iii) se dispuso

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