1074 121-2002-P-CSJL-PJ - Disponen cierre de turno de juzgados de familia con competencia en lo civil y de juzgados de ejecución de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición27 Marzo 2002
Fecha de publicación27 Marzo 2002
Pág. 219976
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de marzo de 2002
cina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a
los Magistrados; para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
5735
Disponen cierre de turno de juzgados
de familia con competencia en lo civil
y de juzgados de ejecución de familia
de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN Nº 121-2002-P-CSJL-PJ
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que del Informe Nº 010-2002-ANDJ-CESJL/PJ, de fe-
cha 19 de marzo de 2002 y de las estadísticas propor-
cionadas por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de
la Corte Superior de Lima, se ha tomado conocimiento de
los problemas que se vienen suscitando en los Módulos de
Familia, debido a la sobrecarga procesal existente, lo cual
produce malestar entre los justiciables por la demora en
sus procesos, contraviniendo de esta manera con el Prin-
cipio de Celeridad Procesal;
Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando
anterior, se ha previsto la necesidad de tomar medidas in-
mediatas que coadyuven al mejor desenvolvimiento de la
administración de Justicia en los mencionados Órganos
Jurisdiccionales;
Que, para cumplir con dichas medidas es necesario que
los Juzgados de Familia con competencia en lo Civil con-
formados por los Juzgados 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10º y 14º;
así como los Juzgados de Ejecución de Familia conforma-
dos por los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º, conoz-
can el trámite y ejecución de los procesos que les corres-
pondan;
Que asimismo, se debe cerrar el turno de los Juzgados
de dichos Módulos que presentan mayor carga procesal, a
fin de que puedan nivelarse con los demás órganos juris-
diccionales;
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su car-
go, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente
administración de justicia en su jurisdicción;
Que en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno de
los Juzgados 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 10º y 14º de Familia con
competencia en lo Civil a partir del 1 al 30 de abril del año
en curso. Dichos Juzgados deberán conocer el trámite y
ejecución de los expedientes que tienen a su cargo; así
como también de los que les fueran remitidos después de
culminado el cierre de turno.
Artículo Segundo.- El 4º y 9º Juzgado de Familia Ci-
vil, continuarán recibiendo expedientes conociéndolos hasta
su ejecución.
Artículo Tercero.- DISPONER el cierre de turno por
60 días consecutivos de los Juzgados 15º y 16º de ejecu-
ción de familia, a partir del 1 de abril al 31 de mayo del año
en curso.
Artículo Cuarto.- A partir del 1 de abril del año en cur-
so, los Juzgados 17º, 18º, 19º y 20º de Ejecución de Fami-
lia, deberán recibir los procesos de Familia con competen-
cia en lo Civil, teniendo conocimiento de los mismos, des-
de el trámite hasta su ejecución; asimismo, deberán culmi-
nar con la carga de ejecución que tienen pendiente a la
fecha.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cor-
te Suprema de Justicia de la República, Gerencia General
del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magis-
tratura, Administración Distrital, Administración del Nuevo
Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de
Distribución General; para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
5733
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratación de servicio de
noticias mundiales y cotizaciones en
tiempo real mediante proceso de adjudi-
cación directa de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN
Nº 003-GG-2002
Lima, 21 de marzo del 2002
VISTOS:
El Memorándum Nº H000-MD-2002-05, emitido por la
Gerencia de Operaciones Internacionales el 25 de enero
del 2002, en el que se señala que Reuters Limited sigue
siendo la única empresa que permite operar depósitos a
plazo en los mercados financieros internacionales por me-
dio de un sistema dealing, brindado también un servicio
integral de información y cotizaciones en tiempo real espe-
cializado en los mercados de dinero y de productos.
El Memorándum Nº D230.M02.116, del Departamento
Técnico de Comunicaciones y Electrónica del 1 de marzo
del 2002, en el que se establece las necesidades institu-
cionales de los servicios que presta Reuters Limited.
El Memorándum Nº K000-MA-2002-237, de la Oficina
Legal del 7 de marzo del 2002, en el que se opina que la
contratación de los servicios descritos debe efectuarse
mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía,
ya que se trata de un servicio que no admite sustituto.
CONSIDERANDO QUE:
El Banco requiere contratar el servicio integral de noti-
cias mundiales y cotización en tiempo real de los merca-
dos monetarios, financieros y de productos, el que permite
operar por medio de un sistema dealing;
Dicho servicio resulta indispensable para ciertas áreas
críticas del Banco, en especial las gerencias de Operacio-
nes Internacionales, de Crédito y Regulación Financiera y
de Estudios Económicos;
Según el informe técnico referido en el exordio de esta
Resolución, el aludido servicio es prestado en forma inte-
gral únicamente por Reuters Limited;
Por las indicadas razones, se ha contratado directa-
mente los servicios de Reuters Limited bajo el ordenamiento
legal anterior (Reglamento Único de Adquisiciones para el
Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Perso-
nales para el Sector Público) y el vigente;
El marco jurídico en el que se realizan las contratacio-
nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para
la contratación de servicios, está determinado por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2001-PC y su Reglamento (Decreto Supremo No 013-
2001-PCM y normas modificatorias);
De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, están exonerados del proceso de concurso público las
contrataciones de servicios que no admiten sustitutos;
Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por
las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exone-
re las contrataciones de servicios del requisito de concur-
so público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de
menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-
diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

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