La CIDH y nuestro Poder Judicial

Este lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló parcialmente en contra del Estado Peruano en el caso denominado Chavín de Huántar (CdeH). En la sentencia se especifica que, además de haber violado el derecho a la vida del terrorista conocido como ?Tito? (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez), quien fuera capturado vivo en la operación CdeH, el Estado violó los derechos de garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). La decisión, como se ha explicado, versa específicamente sobre ?la conformidad o no de los actos estatales con la CADH, en cuanto a si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la operación?. En otras palabras, la Corte IDH ha encontrado que, a pesar de haber firmado la referida Convención en 1977, el Estado Peruano no se atuvo a determinadas reglas en materia de derechos humanos estipuladas en ella. Por lo tanto, la sentencia no niega el heroísmo mostrado por los efectivos durante la operación Chavín de Huántar y de hecho considera la operación que lideraron como plenamente justificada. Lo único que hace es circunscribirse a la forma en que actuaron ciertos agentes del Estado ?que no eran parte del grupo de comandos? durante la acción militar y en los procesos judiciales que siguieron.Ahora, en lugar de destemplanzas absurdas, lo que corresponde a un Estado moderno y responsable es, obviamente, hacer frente a las decisiones tomadas por una entidad a cuya jurisdicción se sometió voluntariamente, así le hayan sido desfavorables. Pero también, claro, preguntarse qué factores han influido en un resultado así.Cabe recordar, en ese sentido, que no es esta la primera vez que el Estado Peruano pierde un caso ante esta instancia. A decir verdad, tiende más bien a perderlos todos, y por razones que un análisis desapasionado de los casos hace difícil atribuir, al menos en gran número de ellos, a las supuestas inclinaciones ideológicas de los miembros de la Corte IDH. Más parecen pesar en nuestras sistemáticas derrotas en este tribunal dos razones no atribuibles a sus miembros.La primera ha sido mencionada extensamente en los últimos días: la calidad de nuestras estrategias de defensa ante la corte.La segunda se menciona menos pero tiene un peso igualmente grande: nuestras instituciones estatales de justicia suelen ser incapaces de llevar a cabo un trabajo que se adecúe a los lineamientos suscritos en la convención. Hace 18 años, por ejemplo...

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