Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Chorrillos que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y de Serenazgo del ejercicio 2005

Fecha de disposición31 Diciembre 2004
Fecha de publicación31 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 2004
tegido; y, iv) el valor agregado patrimonial del predio
por parques y jardines;
Que, el artículo 3º de la Ordenanza materia de ratifi-
cación señala que los sectores de servicio se han
establecido sobre la base de la densidad poblacional
tomando como referencia el número de contribuyentes
por metro cuadrado a efectos de determinar la frecuen-
cia en la prestación del servicio de recojo de residuos
sólidos domiciliario con vehículo recolector, servicio de
limpieza (barrido) de vías y recojo de residuos para el
mantenimiento del ornato del distrito, así como el riesgo
y frecuencia en la prestación del servicio de seguridad
ciudadana, la mejora del servicio de vigilancia pública,
protección civil y atención de emergencias, en procura
de la seguridad ciudadana;
Que además, la Ordenanza Nº 152 establece como
usos de los predios los siguientes: i) casa habitación, ii)
terrenos sin construir, iii) comercio industria y servicios;
y, iv) usos especiales (los cuales son detallados en la
ordenanza); y sobre la capacidad generadora de resi-
duos y riesgo patrimonial protegido se señala que la
relación directa de causa efecto entre el tamaño del es-
pacio geográfico del distrito ocupado por el predio, de
formas horizontal y/o vertical, establecida por el área del
terreno y el área construida en una vía ponderada por la
demanda del servicio público. Esta relación de corte
marginal está asociada a la potencialidad del servicio y
está expresada según rangos en el que está incluido
cada predio; además que el valor agregado patrimonial
del predio por parques y jardines corresponde al mayor
valor patrimonial agregado a los predios que se encuen-
tren contiguos a áreas verdes parques y jardines, con
relación a los predios que no lo están;
Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada
Ordenanza, el SAT informa que las tasas por servicios
públicos han sido calculadas en función al costo efectivo
del servicio a prestar y además por el sector de servicio
en el que se encuentra ubicado el predio, el uso o activi-
dad desarrollada en el predio, capacidad generadora de
residuos y riesgo patrimonial protegido, y valor agrega-
do patrimonial del predio por parques y jardines, habien-
do empleado criterios, la Municipalidad Distrital, que per-
miten una razonable distribución de costos de los arbi-
trios municipales entre los contribuyentes de su circuns-
cripción;
Que, de acuerdo a la información remitida por la
Municipalidad Distrital de Jesús María, se verificó que la
prestación del servicio de Limpieza Pública, que involu-
cra la recolección domiciliaria de residuos sólidos, barri-
do de la vía pública, recojo de maleza, servicios de trans-
porte y disposición final de desechos sólidos, genera un
costo de S/. 7,418,729.64. Asimismo, el cálculo de la
proyección de ingreso estimado, asciende a. S/.
7,171,733.04;
Que, respecto del servicio de Parques y Jardines,
éste consiste en el mantenimiento de parques, riego,
implementación, recuperación, mejora de jardines de uso
público y administración del vivero municipal, y genera
un costo de S/. 2,235,677.40 y cuyo cálculo de proyec-
ción de ingreso estimado, asciende a S/. 2,132,048.88;
Que, finalmente, la prestación del servicio de Serenaz-
go, que consiste en que implica el servicio de Vigilancia,
prevención del delito y protección de la población civil,
genera un costo de S/. 3,467,665.29, alcanzando el cál-
culo del ingreso potencial proyectado a S/. 3,461,448.72;
Que, del análisis de la información alcanzada, se
determina que la recaudación potencial por el servicio
de Limpieza Pública, permitirá a la Municipalidad Distrital
de Jesús María, financiar para el ejercicio 2005, el 96.7%
de los costos incurridos en la prestación de dicho servi-
cio. Asimismo, la recaudación potencial por el servicio
de Parques y Jardines, permitirá financiar el 95.4% de
los costos derivados de la prestación de este servicio y
finalmente, la recaudación del servicio de Seguridad Ciu-
dadana permitirá el financiamiento del 99.8% del costo
de dicho servicio, entendiéndose que la diferencia, será
cubierta con otros recursos Municipales;
Que, en lo que se refiere a la publicación de las
Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbi-
trios municipales, es preciso anotar que el artículo 69º-A
del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la
obligación de las Municipalidades Distritales que confor-
man la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial
El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del
ejercicio anterior al de su aplicación;
Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam-
bién que en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributa-
ria expedidas por las Municipalidades Distritales entra-
rán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de
Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antes de la
ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los
funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Asi-
mismo, el artículo 44º, establece que las Ordenanzas
deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, en
el caso de las Municipalidades Distritales y provinciales
del departamento de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao;
Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital
aún no ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 152-
MJM, situación que se mantiene pendiente a la fecha del
presente informe. En ese sentido, la procedencia de la
presente solicitud de ratificación se encuentra condicio-
nada al cumplimiento de la publicación de dicha Orde-
nanzas en el Diario Oficial El Peruano;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 152-
MJM, mediante la cual se establece el régimen tributario
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par-
ques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2005,
en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Jesús
María.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifica-
ción entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Distri-
tal de Jesús María cumpla con publicar en el Diario Ofi-
cial El Peruano el Texto de la Ordenanza Nº 152-MJM,
conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
23798
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad
Distrital de Chorrillos que establece el
Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública y Parques y Jardines y
de Serenazgo del ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 423
Lima, 17 de diciembre de 2004
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de
diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-0000187 emitido
por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, que ad-
junta el expediente de la Municipalidad Distrital de Cho-
rrillos, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 076-MDCH,
por medio de la cual se establece el Régimen Tributario
de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi-
nes y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2005 en
su jurisdicción.
De conformidad con lo opinado por la Comisión Me-
tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización
en su Dictamen Nº 241-2004-MML/CMAEDO; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la
Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-
tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad
de crear, modificar o extinguir tributos de su competen-
cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose
dentro de estas últimas los Arbitrios Municipales y los
derechos por concepto de emisión mecanizada.

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