RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2008-CE-PJ - Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Nueva Esperanza de Chonta, Callacami, San José, Chatuma y Chancachi

Fecha de disposición10 Agosto 2008
Fecha de publicación10 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377911
que la ruta: AREQUIPA – CUSCO y viceversa, no se
encuentra comprendida en el mandato de suspensión
de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en
la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento
Nacional de Administración de Transportes aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto
en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC,
dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las
vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala
que La Empresa cumple con los requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,
actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-
MTC/01, y las condiciones de acceso establecidos
en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la
concesión de ruta: AREQUIPA – CUSCO y viceversa,
con las unidades de placas de rodaje UH-3978 (1995),
VG-6271 (2001), VG-4527 (1999), VG-4544 (1999) y UO-
7679 (1995);
Que, asimismo en el informe señalado en el
considerando anterior, la Dirección de Servicios de
Transporte Terrestre menciona que La Empresa no
ha cumplido en presentar los requisitos establecidos
en la normatividad vigente para el otorgamiento de la
escala comercial en la ciudad de SICUANI, provincia
de Canchis, departamento del Cusco, debido a que el
Terminal Terrestre de la ciudad de Sicuani, según consulta
efectuada en el registro de Terminales Terrestres no se
encuentra habilitado por la autoridad competente;
Que, son aplicables al presente caso, los principios de
presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad
y de privilegio de controles posteriores establecidos en
27444;
Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas
administrativas correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444
27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC
y sus modif‌i catorias, Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el
otorgamiento de la escala comercial en la ciudad de
SICUANI presentada por la Empresa “TRANSPORTES
EXPRESO y TURISMO REAL S.A.C.”, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA
“TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C.”,
la concesión interprovincial para efectuar servicio de
transporte interprovincial regular de personas en la ruta:
AREQUIPA – CUSCO y viceversa, por el período de diez
(10) años, contados a partir de la fecha de expedición
de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes
términos:
RUTA : AREQUIPA – CUSCO y
viceversa
ORIGEN : AREQUIPA
DESTINO : CUSCO
ITINERARIO : Yura – Patahuasi - Imata –
Yauri - El Descanso – Langui
– Sicuani
FRECUENCIAS : Dos (02) diarias en cada
extremo de ruta
FLOTA VEHICULAR : Cinco (05) ómnibus
FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa
de rodaje VG-6271 (2001),
VG-4527 (1999), VG-4544
(1999) y UO-7679 (1995)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de
rodaje UH-3978 (1995)
HORARIOS : Salidas de AREQUIPA, 07:00
y 16:30 horas
Salidas de CUSCO, 07:00 y
16:30 horas
Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios
de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente
autorización en el Registro Nacional de Transporte de
Personas.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser
publicada por la EMPRESA “TRANSPORTES EXPRESO
Y TURISMO REAL S.A.C.”, en el Diario Of‌i cial El Peruano
dentro de los treinta 30 días calendario, contados a partir
de la fecha en que la autoridad competente expidió la
orden de publicación.
Artículo Quinto.- La EMPRESA “TRANSPORTES
EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C.”, iniciará el servicio
dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir
del día siguiente de la fecha de publicación de la presente
Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo
mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar
la publicación de la presente autorización conforme al
plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la
caducidad de la concesión interprovincial.
Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte
Terrestre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
235277-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Centros
Poblados Nueva Esperanza de Chonta,
Callacami, San José, Chatuma y
Chancachi
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 167-2008-CE-PJ
Lima, 10 de junio de 2008
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1332-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y
el Informe N° 171-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia
General del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno la
solicitud presentada por el Alcalde del Centro Poblado
Nueva Esperanza de Chonta para la creación de un
Juzgado de Paz en la referida circunscripción, Distrito de
Paucarbamba, Provincia de Churcampa, Departamento
de Huancavelica;
Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la
creación de un Juzgado de Paz con sede en el referido
centro poblado, fundamentándola en tener población
aproximada de 782 habitantes, conjuntamente con las
Comunidades Campesinas Andaymarca, Comuhuillca y
Oxapata, así como en la necesidad de contar con una
autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado
de Paz más próximo se encuentra a 23 kilómetros de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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