RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 184-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chillia - Huayo - Parcoy - Sitabamba departamento de La Libertad

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521487
VISTO, el escrito de registro Nº 2010-018299 del
10 de mayo de 2010, mediante el cual la empresa NOR
PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicita
la renovación de la autorización otorgada para prestar el
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento
de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 105-2008-
MTC/03 del 07 de febrero de 2008, se otorgó autorización a
la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A., por el plazo de diez (10) años, por periodo sucesivos,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, con un plazo de vigencia al
08 de mayo de 2010;
Que, a través del escrito de registro N° 2010-018299
del 10 de mayo de 20101, la empresa NOR PERUANA DE
TELECOMUNICACIONES S.A. solicitó la renovación de su
autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
N° 105-2008-MTC/03;
Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una
autorización es de diez (10) años, renovable por períodos
iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos;
Que, los artículo 67° y 68° del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, disponen que la renovación es
automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que
la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento
de plazo de vigencia de la respectiva autorización;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a
silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en
el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
modif‌i cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que
los procedimientos administrativos, sujetos al silencio
administrativo positivo, se consideran automáticamente
aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se
hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud
de renovación de autorización presentada con escrito de
registro N° 2010-018299, quedó aprobada al 10 de setiembre
de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al
haber transcurrido el plazo sin que la administración emita
el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0473-2014-
MTC/28, opina que en virtud al silencio administrativo
positivo, al 10 de setiembre de 2010, quedó aprobada la
solicitud de renovación de la autorización otorgada por
Resolución Viceministerial N° 105-2008-MTC/03 a la
empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A., considerando que debe expedirse la resolución
respectiva en la que se incluya el plazo de su vigencia;
De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo
Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278,
el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de setiembre
de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la
solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial N° 105-2008-MTC/03, a la
empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A. para continuar prestando el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se
ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez
(10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de
vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 105-
2008-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 08 de mayo de
2020.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley
Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles f‌i jados; así
mismo, efectuar las mediciones anuales a las que hacen
referencia dichas normas.
Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1 Siendo el primer día hábil siguiente al término de la vigencia de la autorización,
de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 68° del Reglamento
1075444-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Chillia - Huayo - Parcoy - Sitabamba,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 184-2014-MTC/03
Lima, 31 de marzo del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-049392 presentado por
la señora AMANDA MARIVEL GONGORA LOPEZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Chillia-Huayo-Parcoy-Sitabamba,
departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es

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