191 498-2006-INPE/P - Autorizan a la Dirección Regional Norte Chiclayo la contratación de suministro de alimentos preparados para establecimiento penitenciario de Cajamarca

Fecha de publicación06 Agosto 2006
Fecha de disposición06 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006 325919
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Autorizan a la Dirección Regional Norte
Chiclayo la contratación de suministro de
alimentos preparados para establecimiento
penitenciario de Cajamarca
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 498-2006-INPE/P.
Lima, 3 de agosto de 2006
VISTOS, el Oficio Nº 212-2006-INPE/15, de fecha 26 de
julio de 2006, por el que se adjunta el Informe Legal Nº 042-
2006-INPE/15.04 y el Informe Técnico Nº 007-2006-INPE/
15.05-URMS, de fechas 25 y 19 de julio de 2006,
respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo,
mediante los cuales se solicita se declare en Situación de
Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos
Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad
del E.P.S. de Cajamarca de la DRN-INPE"; e Informe Nº 269-
2006-INPE/06, de fecha 2 de agosto de 2006, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-
INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año
Fiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en
el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación
Pública Nº 0001-2006-INPE/15, para el "Suministro de
Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal
de Seguridad del E.P.S. de Cajamarca de la DRN-INPE";
Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 007-
2006-INPE/15.0.URMS y 042-2006-INPE/15.04, de fechas
19 y 25 de julio de 2006, respectivamente, la Dirección
Regional Norte Chiclayo, manifiesta que conforme a lo previsto
en el citado Plan Anual, se llevó a cabo la Licitación Pública
Nº 0001-2006-INPE/15, Primera Convocatoria, para el
referido suministro de alimentos preparados, la cual fue
declarada desierta por no haber quedado válida ninguna
oferta. También, informa que ante este acto administrativo,
los postores POLO & SONS INTERNATIONAL POLI
SERVICE S.R.L. y el Consorcio COMERCIAL TRES
ESTRELLAS & CEDAQUI E.I.R.L., interpusieron recursos
de apelación, los cuales fueron declarados infundados por la
Dirección Regional Norte Chiclayo, mediante las
Resoluciones Directorales Nºs. 334 y 345-2006-INPE-DRN-
CH, de fechas 7 y 8 de junio de 2006. Asimismo, refiere que
con fecha 16 de junio de 2006, el Consorcio COMERCIAL
TRES ESTRELLAS & CEDAQUI E.I.R.L., presentó un
recurso de revisión ante el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE,
motivo por el cual el Comité Especial suspendió el proceso
hasta que el citado organismo se pronunciara. También refiere
que fin de prever la adjudicación en Segunda Convocatoria,
con fecha 4 de abril de 2006, se suscribió la Addenda Nº 01-
2006-INPE-DRN, al Contrato Nº 017-2005-INPE/15.05, con
la empresa Inversiones Vargas, proveedor del Establecimiento
Penitenciario de Cajamarca, por un monto de S/. 138,313.80
Nuevos Soles, ello en virtud del artículo 236º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el
cual señala que la Entidad podrá adquirir o contratar
complementariamente bienes y servicios con el mismo
contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta
por ciento (30%) del monto del contrato original;
Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo, manifiesta
que ha culminado el monto de la Addenda contraída, lo
que implica el cese de la provisión de alimentos al
Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, y estando
a que el Consejo Superior de Contrataciones y
Adjudicaciones del Estado - CONSUCODE, aún no se
pronuncia, se encuentran ante una Inminente Situación
de Desabastecimiento del "Suministro de Alimentos
Preparados para los Internos(as) y Personal de
Seguridad del E.P.S. de Cajamarca de la DRN-INPE";
Que, mediante Oficio Nº 166-2006-INPE/15.03, de
fecha 20 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la
Dirección Regional Norte Chiclayo, informa que existe
disponibilidad presupuestal para el Desabastecimiento
Inminente del Establecimiento Penitenciario de
Cajamarca;
Que, ante esta situación, la Dirección Regional Norte
Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en
Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación
del "Suministro de Alimentos Preparados para los
Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de Cajamarca
de la DRN-INPE"; por el período de cuarenta y cinco (45)
días calendario, hasta por la suma de S/. 72,495.00 (Setanta
y dos mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100) Nuevos
Soles, importe que servirá para cubrir los gastos del
suministro de alimentos preparados, mientras el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, resuelve el recurso de revisión, se otorga la
Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo
y, en previsión de que los postores puedan interponer algún
recurso impugnativo, ya que las personas del mencionado
Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro,
porque su desabastecimiento compromete directamente los
servicios esenciales que presta el Instituto Nacional
Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de
alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia
puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población
penal, así como generar actos de violencia, reclamos y
protestas de éstos, que comprometerían directamente, tanto
la seguridad de los internos como de los Centros
Penitenciarios;
Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el
inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal,
considera una situación de desabastecimiento inminente,
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un
determinado bien o servicio compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a
su cargo de manera esencial;
Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se
encuentran señalados los procedimientos para los procesos
de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional
Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada
para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación;
sin perjuicio de que se realice el proceso de selección
correspondiente para las adquisiciones definitivas;
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución
Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno
la alimentación preparada cumpliendo con las normas
dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud,
concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado
Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la
Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que se
perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad
descrita, permiten la adquisición o contratación de bienes,
servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situación
de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
a la Dirección Regional Norte Chiclayo, y exonerar del
requisito de Licitación Pública para la adquisición de
Alimentos Preparados;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte
Chiclayo y contando con la visación de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-
2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante
Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en Situación de Desabastecimiento
Inminente la contratación del "Suministro de Alimentos
Preparados para los Internos(as) y Personal de
Seguridad del E.P.S. de Cajamarca de la DRN-INPE"; por
el período de cuarenta y cinco (45) días calendario,
mientras el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve el
recurso de revisión, se otorga la Buena Pro, se
perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en

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