RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2008-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a favor de Chancadora Centauro S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pacobamba

Fecha de disposición08 Noviembre 2008
Fecha de publicación08 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383061
Artículo 2º.- La Junta General de Accionistas de la
empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A.,
quedará constituida por los funcionarios que ejerzan los
siguientes cargos:
- El Ministro de Energía y Minas, quien la preside.
- El Ministro de Economía y Finanzas.
- El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía
y Minas.
- El Viceministro de Economía del Ministerio de
Economía y Finanzas.
- El Secretario General del Ministerio de Energía y
Minas.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
275789-1
Otorgan concesión temporal a favor
de Chancadora Centauro S.A.C. para
desarrollar estudios relacionados
a la actividad de generación de
energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Pacobamba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 495-2008-MEM/DM
Lima, 21 de octubre de 2008
VISTO: El Expediente N° 21161508, sobre otorgamiento
de concesión temporal de generación para desarrollar
estudios de la futura Central Hidroeléctrica Pacobamba,
de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, presentado por CHANCADORA
CENTAURO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 11134091 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, CHANCADORA CENTAURO S.A.C., mediante
documento con registro de ingreso Nº 1789123, de
fecha 09 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre
otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios
relacionados con la actividad de generación de energía
eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Pacobamba,
para una potencia instalada estimada de 98,7 MW, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando que
antecede se desarrollarán en los distritos de Pacobamba,
Huanipaca, Abancay y Huancarama, provincias de
Andahuaylas y Abancay, departamento de Apurímac, en
la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del
el titular de la concesión temporal asume la obligación
de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un
cronograma de estudios;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de haber verif‌i cado y evaluado que el peticionario ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 209-2008-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del
el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de
CHANCADORA CENTAURO S.A.C., que se identif‌i cará
con el código N° 21161508, para desarrollar estudios
a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de
generación de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Pacobamba con una potencia instalada
estimada de 98,7 MW, los cuales se realizarán en
los distritos de Pacobamba, Huanipaca, Abancay y
Huancarama, provincias de Andahuaylas y Abancay,
departamento de Apurímac, por un plazo de veinticuatro
(24) meses contados a partir de la vigencia de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 704 000 8 511 000
2 719 000 8 497 000
3 716 000 8 494 000
4 701 000 8 508 000
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los
estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución
de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, por una sola
vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
275073-1
Aprueban inclusión y exclusión de
procesos de selección en el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de la
Unidad Ejecutora N° 001 MEM Central
del Ministerio para el año fiscal 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 514-2008-MEM/DM
Lima, 6 de noviembre de 2008
VISTO el Informe N° 140-2008-MEM-OGA/LOG de la
Of‌i cina de Logística de la Of‌i cina General de Administración,
mediante el cual se propone la sexta modif‌i cación del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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