Aceptan cesión en uso de terreno efectuada por la Municipalidad Provincial de Huancayo

Fecha de publicación06 Agosto 1998
Fecha de disposición06 Agosto 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de agosto de 1998
PESQUERIA
Declaran inadmisibles solicitudes de
rectificación e integración de resolu-
ciones referidas a incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 382-98-PE
Lima, 5 de agosto de 1998
Vistos los escritos de Registros Nºs. 2699002 y
2700002 de fecha 28 de abril de 1998 a través de los
cuales PESQUERA PASMAN S.A. solicita la integra-
ción de la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE y
conjuntamente con PESQUERA VELEBIT S.A. la rec-
tificación de los términos de la Resolución Ministerial
Nº 158-98-PE.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 158-98-PE se
declaró infundado el recurso de reconsideración inter-
puesto por PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA
VELEBIT S.A. contra el Artículo Tercero de la Resolu-
ción Ministerial Nº 314-97-PE, dándose por agotada la
vía administrativa;
Que la solicitud de rectificación de la Resolución Mi-
nisterial citada en los vistos de la presente resolución,
carece de efectos jurídicos dentro del procedimiento ad-
ministrativo por cuanto la Resolución Ministerial Nº 158-
98-PE ha sido dictada en última instancia administrativa
y ha causado estado;
Que no procede invocar dentro de este procedimiento
administrativo la solicitud de integración de la Resolución
Directoral Nº 078-95-PE, toda vez que oportunamente se
planteó el recurso de apelación correspondiente, el mismo
que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial Nº
314-97-PE, en el que, en todo caso, debió solicitarse la
citada integración;
Que, sin perjuicio de lo fundamentado en el segun-
do y tercer considerando de la presente resolución, del
análisis de los escritos del visto se ha determinado que
la recurrente fundamenta sus solicitudes de rectifica-
ción de la R.M. Nº 158-98-PE e integración de la R.D.
Nº 078-95-PE/DNE argumentando que durante los
sesenta días calendario posteriores a la presentación
de su solicitud no entró en vigencia norma alguna que
regulara la obligatoriedad de sustitución de igual ca-
pacidad de bodega para las embarcaciones pesqueras
destinadas a la pesca de recursos hidrobiológicos para
el consumo humano indirecto, y que, en consecuencia,
su solicitud de incremento de flota se debería entender
aprobada por efecto del silencio administrativo positi-
vo vigente en aquel momento;
Que el supuesto de aprobación de su solicitud vía
silencio administrativo positivo invocado por la recu-
rrente no podría haber operado en el presente caso,
toda vez que mediante Oficio Nº 758-91-PE/DGE de
fecha 6 de agosto de 1991, recibido por ella con fecha
7 del mismo mes, es decir, dentro del plazo de sesenta
días calendario contados a partir del inicio del proce-
dimiento con los que contaba la administración para
resolver conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del
D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simpli-
ficación Administrativa, se requirió a la empresa Pes-
quera Pasman, para que adjunte documentación fal-
tante a fin de proseguir con la evaluación del incre-
mento de flota solicitado, oficio que no fue oportuna-
mente contestado por la recurrente dentro del plazo
de ley, lo que habría determinado que el expediente se
entienda caído en abandono; en consecuencia, deviene
en improcedente invocar una aprobación de solicitud
vía silencio administrativo positivo;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100º
del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar inadmisibles las solicitudes de
rectificación de la Resolución Ministerial Nº 158-98-PE
presentada por Pesquera Pasman S.A. y Pesquera Velebit
S.A. y la solicitud de integración de la Resolución Direc-
toral Nº 078-95-PE/DNE presentada por Pesquera Pas-
man S.A. por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
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MINISTERIO PUBLICO
Aceptan cesión en uso de terreno efec-
tuada por la Municipalidad Provincial
de Huancayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 267/98-SE-TP-CEMP
Lima, 5 de agosto de 1998
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 696-98-MPH/A, de fecha
12 de mayo de 1998 y la Resolución de Concejo Municipal
Nº 33-98-MPH/CM de fecha 21 de julio de 1998, expedida
por la Municipalidad Provincial de Huancayo, departa-
mento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de visto, la Municipa-
lidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín,
por Acuerdo Nº 3 de la Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 6 de mayo de 1998, la misma que fuera reconsidera-
da por Acuerdo Nº 8 de la Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 15 de julio de 1998, se resuelve conceder en calidad
de Cesión en Uso en favor del Ministerio Público, el área
de 535.49 metros cuadrados ubicado en el jirón San
Sebastián de la urbanización Belén, distrito y provincia
de Huancayo, cuyos linderos, medidas perimétricas y
demás características aparecen inscritas en la Ficha Nº
39568 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral de Huancayo;
De conformidad con las atribuciones concedidas
por la Ley Nº 26623, ampliada y modificada por las
Leyes Nºs. 26695 y 26738, por el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº
035-96-MP-FN-CEMP, ampliada mediante Resolución
Nº 335-98-MP-CEMP y por el Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado
mediante Resolución Administrativa del Titular del
Pliego Nº 005-96-SE-TP-CE-MP y modificada por las
Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y
Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP;
Contando con la visación de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la Cesión en Uso efec-
tuada por la Municipalidad Provincial de Huancayo,
departamento de Junín, del lote de terreno ubicado en
el jirón San Sebastián de la urbanización Belén, distri-
to y provincia de Huancayo, con un área de 535.49
metros cuadrados, dentro de los linderos y dimensio-
nes lineales siguientes: por el norte con la urbaniza-
ción San Antonio y la propiedad de Víctor Moisés
Quispe Valerio con 21.80 ml.; por el sur con el jirón San
Sebastián con 18.00 ml.; por el este con el Lote Nº 9 de
la Mz. C con 27.45 ml.; por el oeste con el Lote Nº 8 de
la Mz. C con 32.44 ml.; debidamente inscrito en la
Ficha Nº 39568, rubro C, asiento 2 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huan-
cayo a favor del Ministerio Público.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contra-
loría General de la República, Gerencia General del Mi-
nisterio Público y Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la

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