Aceptan cesión en uso de inmuebles a favor de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Fecha de disposición18 Febrero 2000
Fecha de publicación18 Febrero 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de febrero de 2000
- Aeropuerto de Tumbes.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeródromo de Nasca.
- Aeródromo de Juanjuí.
- Aeródromo de San Ramón.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a JOINT
VENTURE S.A.C., deben estar provistas de sus corres-
pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos
-de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la
Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de
Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la
Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- JOINT VENTURE S.A.C., está obliga-
da a presentar mensualmente a la Dirección General de
Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea.
Artículo 4º.- JOINT VENTURE S.A.C., está obliga-
da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre
los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor-
mación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- JOINT VENTURE S.A.C., empleará en
su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados
por la Dirección General de Transporte Aéreo.
Artículo 6º.- La compañía JOINT VENTURE S.A.C.,
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/
o aeródromos privados consignados en la presente Reso-
lución, previa autorización de sus propietarios.
Artículo 7º.- JOINT VENTURE S.A.C., deberá pre-
sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre; y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de JOINT VENTURE S.A.C.,
podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas
estén comprendidas dentro de sus tablas de performance
aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática cuando el peticio-
nario incumpla las obligaciones contenidas en la presente
Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica
o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica
Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla-
mento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y
demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurren-
cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada
o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y
demás normas concordantes de la Ley de Simplificación
Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o
proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner
el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la
instauración del correspondiente proceso penal; conforme a lo
Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de JOINT VENTURE S.A.C., de
otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de
la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30)
días calendario contados a partir del día siguiente de la
publicación del Reglamento de la referida Ley, en los
términos y condiciones que éste establezca. El incumpli-
miento de esta obligación determinará la automática
revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presen-
te Resolución Directoral se otorga a JOINT VENTURE
S.A.C., queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº
24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su
Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del
Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las
Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Transporte Aéreo
1909
PODER JUDICIAL
Aceptan cesión en uso de inmuebles a
favor de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 094-SE-TP-CME-PJ
Lima, 17 de febrero de 2000
VISTOS:
Los Oficios Nº 1814-CSJAR(320-99-CE/CSA) y el Nº
021-2000-CSJAR(006-2000-CE/CSA), de fechas 14 de di-
ciembre de 1999 y 5 de enero del 2000, respectivamente,
remitidos por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa; y demás documentos adjuntos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos del Visto, el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa
sobre la intención de parte del Proyecto Especial Majes -
Siguas - AUTODEMA; de Ceder en Uso seis (6) Módulos
ubicados en los Lotes 3E-B1 y 3E-B4 en el Centro Poblado
de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa;
Que, conforme lo dispone la Resolución Administrativa Nº
566-CME-PJ, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptación
de donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen
a favor de los órganos de este Poder del Estado;
Que, por aplicación extensiva de la Resolución ante-
riormente glosada, corresponde al Secretario Ejecutivo,
expedir el acto administrativo respectivo, a fin de forma-
lizar la Cesión en Uso de dichos inmuebles;
En uso de las atribuciones otorgadas por las Resolu-
ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ,
566-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la Cesión en Uso, a favor del
Poder Judicial, de seis (6) Módulos ubicados en los Lotes 3E-B1
y 3E-B4 en el Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por parte
del Proyecto Especial Majes - Siguas - AUTODEMA.
Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que en
nombre y representación del Poder Judicial acepte y
formalice la Cesión en Uso a que se contrae el artículo
precedente, así como se responsabilice por el manteni-
miento y conservación de dichos inmuebles.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a
la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Gerencia
General, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa y a los demás órganos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
1983
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de la Corte
Superior de Lima en el evento acadé-
mico "El Abuso Sexual: un Análisis
Multidisciplinario"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 1090-CME-PJ
Lima, 17 de febrero del 2000

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