DECRETO SUPREMO N° 053-2008-EM - Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141

Fecha de disposición03 Octubre 2008
Fecha de publicación03 Octubre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380821
del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba
en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la
modi¿ cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas VIETNAM AMERICAN EXPLORATION
COMPANY, L.L.C., y KEI (PERU Z-38) PTY LTD.,
SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco
Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se
aprueba en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
260195-3
Aprueban cesión de posición
contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 141
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2007-
EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias
de Lampa, Melgar y Azángaro del departamento de
Puno, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN
RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
contrato por el Contratista;
Que, mediante Carta de fecha 21 de abril de
2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo
Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, PAN
ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL
DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A., que había
llegado a un acuerdo para ceder el noventa por ciento
(90 %) de su participación en el referido Contrato
de Licencia, a favor de RELIANCE EXPLORATION
& PRODUCTION DMCC, que asumirá a través de
RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC,
SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 077-2008, de fecha 25 de junio de 2008,
aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual
en el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, elevándolo
al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de
posición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado por Decreto
Supremo Nº 069-2007-EM, por parte de PAN ANDEAN
RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, a
favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION
DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modif‌i cación
del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba
en el presente artículo.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la
modi¿ cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU),
SUCURSAL DEL PERÚ y RELIANCE EXPLORATION &
PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, con la
intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la
Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 141, que se aprueba en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
260195-4
Aprueban transferencia título
gratuito de bienes que conforman el
Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico
Caballococha I Etapa, a Electro Oriente
S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 456-2008-MEM/DM
Lima, 29 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05
de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de

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