DECRETO SUPREMO N° 043-2008-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114

Fecha de publicación16 Agosto 2008
Fecha de disposición16 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de agosto de 2008
378180
DEBE DECIR:
“Artículo Único.- Designar al señor Economista Pablo
Alberto Secada Elguera, en el cargo de Director del
Programa Sectorial III - Director Ejecutivo, de la Dirección
General de Crédito Público, actualmente Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.”
238814-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 114
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EM,
de fecha 23 de junio de 2006, se aprobó el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 114, ubicado entre las provincias
de Coronel Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali
y Puerto Inca del departamento de Huánuco, suscrito
entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES
PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU y COMPAÑÍA
CONSULTORA DE PETROLEO S.A.;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
contrato por el Contratista;
Que, mediante Carta Nº PAR 041-2008 de fecha 20
de febrero de 2008, PAN ANDEAN RESOURCES PLC
(PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, de conformidad con
la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
114, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado
a un acuerdo para ceder el sesenta por ciento (60%) de
su participación en el Contrato a favor de CEPSA PERU
S.A., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 057-2008, de fecha 13 de mayo de 2008,
aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 114, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de
posición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 114, aprobado por Decreto
Supremo Nº 033-2006-EM por parte de PAN ANDEAN
RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, a
favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, así
como la modif‌i cación del citado contrato derivada de la
cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la
modif‌i cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN
ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL
PERÚ, COMPAÑÍA CONSULTORA DE PETRÓLEO S.A.
y CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, con la
intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la
Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 114, que se aprueba en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
239669-2
INTERIOR
Expulsan del Perú a extranjero de
nacionalidad boliviana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0727-2008-IN/1601
Lima, 15 de agosto de 2008
VISTO, El pronunciamiento de la Comisión de
Extranjería en mérito del Atestado del Departamento de
Seguridad del Estado de Puno de la Dirección Territorial de
la Policía Nacional del Perú, sobre la situación migratoria
irregular del ciudadano de nacionalidad boliviana Samuel
David CANDIA CONDORI;
CONSIDERANDO:
Que, el extranjero Samuel David CANDIA CONDORI,
de nacionalidad boliviana, ingresó al territorio nacional sin
realizar el Control Migratorio ante la autoridad competente,
por cuya razón el Departamento de Seguridad del Estado
de Puno de la Dirección Territorial de la Policía Nacional
del Perú formuló el Atestado N° 015-2008-Xll-DTP-
RPNP-DIVPOL-DEPSEGEST del 20 de mayo del 2008,
por lo que su ingreso ha devenido en clandestino y su
permanencia en ilegal;
Que, mediante Dictamen N° 665-2008-IN-1603 del
04 de junio de 2008, la Unidad de Asuntos Legales de
la Dirección General de Migraciones y Naturalización ha
opinado por la aplicación de la sanción de expulsión del
país al citado extranjero;
Que, la Comisión de Extranjería en Acta de Sesión
N° 024-2008-CE del 09 de junio de 2008, a mérito
del Atestado N° 015-2008-Xll-DTP-RPNP-DIVPOL-
DEPSEGEST del 20 de mayo del 2008, formulado por
el Departamento de Seguridad del Estado de Puno de
la Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, se
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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