RESOLUCION MINISTERIAL N° 0327-2008-IN - Modifican R.M. N° 0676-2007-IN referente a la cesión en uso a título gratuito al INPE de área de terreno de inmueble para ser habilitado como establecimiento penitenciario transitorio

Fecha de disposición02 Mayo 2008
Fecha de publicación02 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
Sumario
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 2 de mayo de 2008
371667
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10219
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29222.- Ley que modif‌i ca el artículo 37° de la Ley
N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil - RENIEC, sobre la validez del Documento Nacional de
Identidad (DNI) 371668
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1000.- Decreto Legislativo que permite la regularización
de exportaciones y dispone que la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT establecerá el procedimiento para la
subsanación de errores en las declaraciones de exportación 371669
D. Leg. N° 1001.- Decreto Legislativo que regula la inversión en
Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión
371670
D. Leg. N° 1002.- Decreto Legislativo de promoción de la inversión
para la generación de electricidad con el uso de energías renovables
371670
D. Leg. N° 1003.- Decreto Legislativo que agiliza trámites para la
ejecución de obras públicas 371673
D. Leg. N° 1004.- Decreto Legislativo que elimina el Registro de
Productos Industriales Nacionales 371673
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Res. Nº 070-2008-MINCETUR/DM.- Dan por cumplida condición
prevista en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de
la Ley N° 28864, referente a contar con estudios necesarios para
implementación y funcionamiento de la Zona Económica Especial de
Puno 371674
R.M. Nº 071-2008-MINCETUR/DM.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera del Plan COPESCO Nacional a favor de los Gobiernos
Regionales de Lima y Cusco y de las Municipalidades Provinciales de
Lambayeque y Puno 371675
INTERIOR
R.M. N° 0327-2008-IN.- Modif‌i can R.M. N° 0676-2007-IN
referente a la cesión en uso a título gratuito al INPE de área de terreno
de inmueble para ser habilitado como establecimiento penitenciario
transitorio 371675
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0532-2008-RE.- Nombran Director Regional de la
Of‌i cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la
ciudad del Cusco 371676
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 027-2008-PCNM.- Sancionan con destitución a
magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto
de Pasco 371676
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 207-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión
de delito contra la fe pública 371679
R.J. Nº 237-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de
funciones registrales a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Mocupe
371679
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1220-2008.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura
de agencias en el departamento de Cajamarca 371680
Res. Nº 1221-2008.- Autorizan a EDPYME CREAR AREQUIPA
S.A. la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia de Lima 371680
Res. Nº 1234-2008.- Emiten opinión favorable para que Leasing
Total S.A. realice emisión del “Segundo Programa de Bonos de
Arrendamiento Financiero Leasing Total “ 371681
UNIVERSIDADES
Res. Nº 01918-R-08.- Autorizan otorgamiento de duplicado de
Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 371681
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
RR. Nºs. 069, 070, 071, 072 y 073-2008/SBN-GO-JAR.-
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash
371682
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de mayo de 2008
371668
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 210-2008-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente
recurso de apelación interpuesto mediante H.T. N° 27-2008 contra
observación de solicitud de inscripción de ampliación de declaratoria de
fábrica de predio inscrito en el Registro de Predios de Lima 371686
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 024-2008-SUNASS-CD.- Declaran infundadas
impugnaciones y ratif‌i can la Resolución de Gerencia General N° 166-
2007-SUNASS-GG 371687
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Res. Nº 035-2008-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad
pública regional el uso de recursos hídricos del alto Apurímac
371692
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 345-MDEA.- Prohiben arrojar agua y sustancias
similares de cualquier origen en la vía pública del distrito de El Agustino
371694
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 015-ALC/MSI.- Establecen disposiciones para el
otorgamiento de la tarjeta denominada “Vecino Puntual Sanisidrino -
VPSI-CARD” 371694
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza Nº 140.- Establecen procedimiento simplif‌i cado
denomi-nado Constancia de Posesión Especial, para facilitar el acceso
a los servicios de electricidad, agua y desagüe 371696
RECTIFICACIÓN
En el sumario de la edición del día 30 de abril de 2008 y en el
Índice correspondiente a la Segunda Quincena de Abril de 2008, se
consignaron por error Resoluciones Legislativas con las numeraciones
26220 y 26221, debiendo ser su numeración correcta 29220 y 29221,
tal como aparecen publicadas en el contenido de aquella edición.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29222
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37º
DE LA LEY Nº 26497, LEY ORGÁNICA DEL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL - RENIEC, SOBRE LA VALIDEZ DEL
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
Artículo Único.- Modif‌i cación del artículo 37º de la
Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil - RENIEC
Modifícase el artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil - RENIEC, con el siguiente texto:
“Artículo 37º.- El Documento Nacional de Identidad
(DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el
cual será renovado por igual plazo.
La invalidez se presenta cuando el citado documento
sufre de un deterioro considerable, por cambios
de nombre, o de alteraciones sustanciales en la
apariencia física que originen que la fotografía pierda
valor identif‌i catorio. En este caso, el Registro emitirá
un nuevo documento con los cambios que sean
necesarios.
La falta de actualización de los datos del Documento
Nacional de Identidad (DNI), como los cambios de
estado civil del titular, o de su decisión de ceder
o no órganos y tejidos para f‌i nes de transplante o
injerto después de su muerte, o de otras situaciones
de similar naturaleza, no genera la invalidez del
documento, sino el pago de multa equivalente al cero
punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por
razones de pobreza.
Para la emisión del Documento Nacional de Identidad
(DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario
la presentación de la Partida de Nacimiento, o de la
Libreta Militar.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Documento Nacional de Identidad (DNI)
que estuviera por vencerse antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley será renovado en el plazo
previsto en la norma anterior.
El nuevo plazo previsto en la norma modif‌i catoria
será aplicable para el Documento Nacional de Identidad
(DNI) que se emita a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley, sea por vencimiento del nuevo plazo,
duplicado, deterioro, cambio de nombre, apariencia
física, y otros motivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse las normas que se oponen
a la presente Ley, y déjase sin efecto el artículo 3º de
la Resolución Jefatural Nº 492-2007/JNAC/RENIEC,
modif‌i cado por la Resolución Jefatural Nº 842-2007/
JNAC/RENIEC.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, al uno de mayo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371669
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
195866-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú, de
conformidad con el artículo 104º de la Constitución,
por Ley Nº 29157, promulgada el 19 de diciembre de
2007, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar sobre materias específicas con la finalidad de
facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción
Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de
Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica
para el aprovechamiento de dicho Acuerdo, entre
las que se encuentra la materia de facilitación del
comercio;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PERMITE LA
REGULARIZACIÓN DE EXPORTACIONES
Y DISPONE QUE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- SUNAT ESTABLECERÁ EL PROCEDIMIENTO
PARA LA SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LAS
DECLARACIONES DE EXPORTACIÓN
Artículo 1º.- Regularización de exportaciones
Los exportadores que, a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto Legislativo, tengan
pendientes de regularizar exportaciones por haber
declarado con error la descripción de las mercancías
en las órdenes de embarque numeradas hasta el 28
de enero de 2005 y, en consecuencia se encuentren
incursos en la infracción tipif‌i cada en el inciso e) del
artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, podrán
regularizar el régimen de exportación y dar por
concluido el trámite ante la SUNAT pagando únicamente
una suma equivalente a 0.50 de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la publicación del
presente Decreto Legislativo.
Artículo 2º.- Plazo de pago
Los exportadores deberán efectuar el pago de la
suma a que se ref‌i ere el artículo 1º del presente Decreto
Legislativo dentro del plazo de treinta (30) días calendario
contados a partir del día siguiente de la entrada en
vigencia del procedimiento que para tal efecto establezca
la SUNAT.
Artículo 3º.- Benef‌i cios tributarios o aduaneros
Efectuado el pago de la suma a que se ref‌i ere el
artículo 1º del presente Decreto Legislativo, se entenderá
regularizado el régimen de exportación def‌i nitiva, sin que ello
otorgue derecho al goce de benef‌i cios tributarios o aduaneros
aplicables a la exportación materia de la regularización.
Artículo 4º.- Extinción de multas
El pago efectuado conforme a lo establecido en el
artículo 1º del presente Decreto Legislativo extingue las
multas derivadas de la infracción a que se ref‌i ere dicho
artículo, cualquiera fuere el estado en que se encuentren,
sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda
contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetas
a aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago;
asimismo quedan extinguidos los intereses, costas y gastos
en los casos que corresponda.
De existir algún medio impugnatorio que se encuentre
en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, para
acogerse a la extinción de la multa, el exportador previamente
deberá desistirse de los mismos de acuerdo a la normativa
vigente.
Artículo 5º.- Régimen de incentivos y de
gradualidad de sanciones
La regularización efectuada en virtud de lo establecido
en el presente Decreto Legislativo no permitirá al
exportador acogerse al régimen de incentivos establecido
en el Título X del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Aduanas ni al régimen de gradualidad de sanciones.
Artículo 6º.- Excepciones
No podrán acogerse a lo dispuesto por el artículo 1º del
presente Decreto Legislativo las personas naturales con
sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero,
ni tampoco las personas jurídicas cuyos representantes,
por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia
condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
Artículo 7º.- Procedimiento para la subsanación
de errores
La SUNAT establecerá el procedimiento con los
criterios, condiciones y requisitos para la rectif‌i cación de
posibles errores futuros en la descripción de las mercancías
en la declaración provisional de la Declaración Única de
Aduanas de exportación, dentro del plazo de treinta (30)
días útiles contados a partir del día siguiente de la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La SUNAT deberá publicar el procedimiento
referido en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo
dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados
a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
Encargado del despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
195865-1

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