02 1677-DE/FAP-CM - Aceptan cesión en uso gratuita de aeronaves efectuada por el gobierno de EE.UU. a favor de la FAP , para el Proyecto de Control de Drogas

Fecha de disposición25 Octubre 2002
Fecha de publicación25 Octubre 2002
Pág. 231983
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de octubre de 2002
embarque de Houston, Estados Unidos de América, que
serán destinadas al Proyecto "Nueva vida con agua viva"
localizados en los departamentos de La Libertad y Lamba-
yeque.
Artículo 2º.- La Asociación Civil Living Water International
Perú - LIVWATIN PERU, presentará al Ministerio de Agricultu-
ra, copia del Acta de Entrega - Recepción de la donación reci-
bida, así como de la información que posibilite el seguimiento
y evaluación del uso y destino de la donación de la presente
Resolución, dentro del plazo de quince (15) días de recepcio-
nada, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.7 de la
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Asociación Civil
Living Water International Perú - LIVWATIN PERU, a la Con-
traloría General de la República, a la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional, de conformidad con lo estable-
cido en la legislación vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
18874
Reconocen a los departamentos de Ica,
Ayacucho, Huancavelica y Apurímac
como zonas libres de Fiebre Aftosa sin
vacunación
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 217-2002-AG-SENASA
Lima, 19 de octubre de 2002
VISTO:
Los reportes epidemiológicos semanales del Centro
Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, com-
prendidos desde la semana epidemiológica Nº 43 del año
2000 (22 de octubre) hasta la Nº 40 del presente año (5 de
octubre de 2002); y el Oficio Nº 2913-2002-AG-SENASA-
DGSA, concerniente a la situación zoosanitaria de la Fie-
bre Aftosa en el Perú; los cuales evidencian la no ocurren-
cia de esta enfermedad en nuestro país; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de
Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará las
áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades,
realizando las gestiones oportunas y necesarias para su
reconocimiento ante los Organismos Internacionales com-
petentes; en concordancia con los principios y directrices
emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es
signatario; facultad refrendada en el Artículo 18º del Regla-
mento General de la misma Ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2001-AG;
Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y
Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Su-
premo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscará
establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en
forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-
SENASA, se reconoce al 63.6% del territorio nacional
(814,206 Km²) en una primera etapa, como zonas libres de
Fiebre Aftosa sin vacunación; comprendiendo a los depar-
tamentos de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali, Ma-
dre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna y Cusco;
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Afto-
sa - PANAFTOSA, viene elaborando el expediente para el
reconocimiento oficial de libres de Fiebre Aftosa sin vacu-
nación ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; te-
niéndose como requisito que se identifiquen y reconozcan
a los departamentos incluidos en dicha condición;
Que, acorde con la ventajosa situación epidemiológica
del país respecto a Fiebre Aftosa, se hace necesario conti-
nuar reconociendo en el ámbito nacional, zonas libres de
Fiebre Aftosa sin vacunación; integrándose en esta segun-
da etapa a los departamentos de Ica, Ayacucho, Huanca-
velica y Apurímac; lo que equivale al 8.45% del territorio
nacional (108,148 Km²) como libres de la enfermedad; ha-
ciendo un total anual de 84 provincias, que conforman la
zona selva y sur del país;
En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322,
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-
AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural
Nº 147-2002-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Di-
rectores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica y de
la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer a los departamentos de Ica,
Ayacucho, Huancavelica y Apurímac como zonas libres de
Fiebre Aftosa sin vacunación, sobre una superficie de
108,148 Km².
Artículo 2º.- Mantener vigente el reconocimiento de zo-
nas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, resuelto a través
de la Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA.
Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Sani-
dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sani-
tarias que resulten necesarias a fin de mantener la condi-
ción sanitaria alcanzada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
18811
DEFENSA
Aceptan cesión en uso gratuita de aero-
naves efectuada por el gobierno de
EE.UU. a favor de la FAP, para el Proyec-
to de Control de Drogas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1677-DE/FAP-CM
Lima, 22 de octubre de 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, con el Oficio Nº 426/MAAG/AFSEC-LOG del 4 de
octubre del 2002 el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda
Militar de los Estados Unidos de América, solicita al Ministe-
rio de Defensa la aceptación de la transferencia, sin costo,
de dos aeronaves OA-37 con Nº de Serie 73-1111 y Nº de
Serie 73-1066, ofrecidas a favor de la Fuerza Aérea del Perú
por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América;
Que, en el "Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para el Proyecto de Control de Drogas" de fecha 23
de julio de 1,996, ratificado mediante Decreto Supremo Nº
031-96-RE del 9 de agosto de 1996, se establece, entre otros
aspectos: "Que los títulos de propiedad de las aeronaves
entregadas por los Estados Unidos para su uso en el Perú
en el Marco del presente Proyecto serán retenidos por los
Estados Unidos, a menos que la Embajada de los Estados
Unidos y el Gobierno del Perú acuerden lo contrario";
Que, de lo expresado en el párrafo anterior se infiere
que la transferencia a título gratuito de las aeronaves ofre-
cidas por el Gobierno de los Estados Unidos mediante el
Oficio Nº 426/MAAG/AFSEC-LOG del 4 de octubre del 2002,
debe entenderse como una Cesión en Uso Gratuita de ae-
ronaves de propiedad de los Estados Unidos, las mismas
que son proporcionadas al Perú para los fines a que se
contrae el Acuerdo Operativo en mención;
Que, la aceptación de la Cesión en Uso Gratuita sin costo
de las dos aeronaves mencionadas, va a redundar en beneficio
de nuestro país en general y de la Fuerza Aérea en particular;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en la Ley Nº 27444
Estando a lo informado por el Comandante de Material
y a lo acordado con el Comandante General de la FAP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la Cesión en Uso Gratuita de dos
(2) aeronaves OA-37 identificadas con Nº Serie 73-1111 y
Nº Serie 73-1066, a favor del Estado Peruano - Ministerio
de Defensa - Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 2º.- La Cesión en Uso Gratuita a que se refiere
el artículo anterior, será por el tiempo que dure el "Acuerdo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR