192 233-2001-EF - Aprueban transferencia de inmueble y cesión de derechos sobre créditos que bajo la forma de dación en pago efectuará EPSEP en Liquidación a favor del MEF

Fecha de publicación20 Diciembre 2001
Fecha de disposición20 Diciembre 2001
Pág. 214190
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de diciembre de 2001
ARTÍCULO SEGUNDO.- Marco
La Comisión Permanente ejercerá la facultad que se le
delega en el marco de los dictámenes evacuados por las
respectivas comisiones y recibidos en la Mesa de Partes
del Departamento de Trámite y Estadística Procesal hasta
el día 13 de diciembre de 2001, los Decretos de Amplia-
ción de Legislatura del 13 y 14 de diciembre de 2001 y lo
Dado en el recinto del Congreso de la República, a los
19 días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
36663
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban transferencia de inmueble
y cesión de derechos sobre créditos
que bajo la forma de dación en pago
efectuará EPSEP en Liquidación a fa-
vor del MEF
DECRETO SUPREMO
Nº 233-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-PCM, se
autorizó a la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros
S.A. - EPSEP S.A. en Liquidación, a ejecutar un Programa
de Racionalización de Personal, autorizándose con las Re-
soluciones Ministeriales Nºs. 106-93-EF/76 y 034-94-EF/
43, operaciones de transferencias de recursos para ser uti-
lizados en el pago de beneficios sociales de los trabajado-
res de la citada empresa, con la obligación de devolver di-
chos recursos con cargo a los resultados de su privatiza-
ción;
Que, para el cumplimiento del pago de beneficios so-
ciales el Ministerio de Economía y Finanzas desembolsó
el importe ascendente a DIEZ MILLONES SETECIENTOS
SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 707 968,00), el mismo que fue
amortizado en parte por la Empresa Peruana de Servicios
Pesqueros S.A. - EPSEP S.A., en Liquidación, mantenien-
do a la fecha un saldo pendiente de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETEN-
TA Y OCHO Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 921 678,92);
Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
- COPRI en su sesión celebrada el 26 de noviembre de
1996, acordó aprobar que los recursos que se abonen pro-
ducto de las ventas ya efectuadas de los bienes de EPSEP
S.A., en Liquidación, bajo el sistema PROEM y ventas a
plazos aprobadas por COPRI, sean entregados al Tesoro
Público;
Que, la COPRI en sesión de fecha 23 de octubre del
año 2000, autorizó a EPSEP S.A., en Liquidación, a sus-
cribir con el Ministerio de Economía y Finanzas un contra-
to de reconocimiento de deuda, cesión de derechos y da-
ción en pago, transfiriendo a favor del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas sus derechos sobre el saldo de precio por
la venta de las Unidades Operativas transferidas bajo el
sistema PROEM, así como autorizó la transferencia en pro-
piedad vía dación en pago con su Unidad Operativa del
Frigorífico Pesquero Zonal Chota por el valor de TRES-
CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO Y 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$
394 328,85), determinado por el Consejo Nacional de Ta-
saciones - CONATA, y a cancelar el saldo de la deuda pen-
diente en efectivo;
Que, se hace necesario aprobar la transferencia de los
activos de EPSEP S.A. en Liquidación, con la finalidad de
culminar el proceso liquidatorio de la empresa;
De conformidad con el inciso 17) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Y CE-
SION DE DERECHOS.- Apruébase la transferencia del in-
mueble y la cesión de derechos sobre créditos, detallados en
el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, que
bajo la forma de dación en pago efectuará la Empresa Perua-
na de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP, en Liquidación, a
favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por NOVECIEN-
TOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE Y 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 991
889,22), equivalente a TRES MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 49/
100 NUEVOS SOLES (S/. 3 469 628,49).
El detalle y condiciones de dicha transferencia consta-
rán en el Convenio que sobre el particular suscribirán am-
bas entidades.
Artículo 2º.- VALOR DE LA TRANSFERENCIA DEL
INMUEBLE.- La transferencia del inmueble autorizado por
el artículo precedente deberá realizarse por el valor de
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRES-
CIENTOS VEINTIOCHO Y 85/100 DÓLARES AMERI-
CANOS (US$ 394 328,85), determinado por el Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA.
Artículo 3º.- DE LA CESION DE DERECHOS.- La ce-
sión de acciones y derechos crediticios se valoriza en
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SE-
SENTA Y 37/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 597
560,37) equivalente a DOS MILLONES NOVENTA MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 17/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 2 090 266,17).
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efec-
tuar los ajustes que sean necesarios en la cartera cedida,
en caso se produzcan transferencias o cobranzas a favor
de EPSEP S.A., en Liquidación, las cuales servirán para
incrementar el pago en efectivo que realizará la empresa,
debiendo quedar establecido en el Convenio a que se re-
fiere el Artículo 1º del presente dispositivo.
Artículo 4º.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO.- Autorí-
zase al Jefe de la Oficina General Administración del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas para que en representa-
ción del citado Ministerio suscriba el Convenio referido en
el Artículo 1º, y la documentación necesaria para formali-
zar la transferencia de dichos activos.
Artículo 5º.- DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los
recursos que se obtenga por la recuperación de la cartera
transferida a favor del Ministerio de Economía y Finanzas
constituyen ingresos para el Tesoro Público.
Artículo 6º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIA-
LES.- Autorízase a la Oficina General de Administración
del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar los ajus-
tes patrimoniales que sean necesarios por la aplicación de
la presente norma.
Artículo 7º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- Por
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dicta-
rán las medidas que fueran necesarias para el mejor cum-
plimiento de lo señalado en la presente norma legal, así
como para el destino del inmueble a que se refiere el Artí-
culo 2º de la misma.
Artículo 8º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presen-
te Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-
ve días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

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