08 151-2005-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales sobre nulidad de cesión en uso de inmueble celebrada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay .

Fecha de disposición16 Marzo 2005
Fecha de publicación16 Marzo 2005
Pág. 289032
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de marzo de 2005
MIMDES
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales sobre nulidad de cesión
en uso de inmueble celebrada por la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Abancay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 151-2005-MIMDES
Lima, 15 de marzo de 2005
Vistos, el Oficio Nº 252-2005/INABIF-GG de fecha
15 de febrero de 2005 del Gerente General del INABIF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Escritura Pública de fecha 7 de abril
de 1995, la Sociedad de Beneficencia Pública de Aban-
cay, cedió en uso el derecho de superficie, a título gratui-
to, a favor de la Gerencia Subregional de Desarrollo de
Apurímac (hoy Gobierno Regional de Apurímac) un te-
rreno de su propiedad de 3,828.46 m2, ubicado entre las
avenidas Arenas y Enrique Pelach s/n del distrito y pro-
vincia de Abancay, con la finalidad de construir una Al-
dea Infantil para los niños abandonados de la provincia
de Abancay, y el Local Institucional de la citada benefi-
cencia;
Que, mediante Minuta de fecha 3 de marzo de 1999,
el Consejo Transitorio de Administración Regional de Apu-
rímac -CTAR Apurímac (ex -Gerencia Subregional de
Desarrollo de Apurímac), transfirió en cesión de uso el
inmueble que le cedió la Sociedad Beneficencia de Aban-
cay, a favor de la Dirección Regional de Educación de
Apurímac, entidad que a su vez, por Resolución Direc-
toral No. 1065 de fecha 20 de noviembre de 2001, auto-
rizó ceder en uso el mismo inmueble, a favor de la Uni-
versidad Nacional “Micaela Bastidas” por un plazo de 5
años, entidad que actualmente se encuentra en pose-
sión del inmueble;
Que, el Decreto Legislativo Nº 356, que regula la or-
ganización, funciones, labores y recursos de las Socie-
dades de Beneficencia y de las Juntas de Participación
Social, establece en su artículo 22 que “toda, adquisi-
ción de bienes o servicios, remates, ventas permutas,
transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arren-
damientos, constitución de derechos reales de garantía,
ejecución de obras, y en general actos y contratos simi-
lares que deban ejecutar las Sociedades y Juntas se
rigen por las normas sobre Bienes del Estado y serán
expresa y previamente autorizados por el Ministro de
Salud. Esta facultad puede delegarse en forma expresa
a los Presidentes del Directorio”;
Que, de la Escritura Pública de fecha 7 de abril de
1995, señalada en el considerando primero, se ad-
vierte que no contiene como insertos el documento
que acredite la autorización expresa y previa del Mi-
nisterio de Salud, para que la Beneficencia pudiera
ceder en uso el derecho de superficie del terreno de
su propiedad a favor de la Gerencia Subregional de
Desarrollo de Abancay, tampoco obra como inserto el
documento donde conste la delegación de facultades
otorgada a favor del Presidente de Directorio de la
Beneficencia para que pudiera celebrar los actos de
disposición contenidos en el citado artículo 22 del
Que, asimismo el artículo 68º del Decreto Supre-
mo No 025-78-VC que aprobó el Reglamento de la
Propiedad Fiscal (vigente al momento de la suscrip-
ción de la Escritura Publica de fecha 7 de abril de
1995), establecía que “las afectaciones en uso de pro-
piedad inmobiliaria se otorgarán por Resolución Su-
prema, con excepción de las afectaciones de terre-
nos fiscales a favor de concesionarios de servicios
públicos, los cuales se resolverán por Resolución Mi-
nisterial; que los mandatos serán expedidos con inter-
vención del Ministerio de Vivienda y Construcción, y
todos los expedientes de afectación en uso, se sus-
tanciarán por la Dirección General de Bienes Nacio-
nales, toda afectación que se acuerde sin la interven-
ción de la indicada Dirección General, es nula”;
Que, el acto jurídico de cesión en uso de derecho de
superficie realizado por la Sociedad de Beneficencia Pú-
blica de Abancay, constituye propiamente un acto de
Afectación en Uso, que consiste en ceder a una entidad
publica el derecho de usar y administrar un bien de pro-
piedad del Estado para un fin determinado, lo cual deter-
minaba que el acto de cesión en uso celebrado por la
citada Beneficencia debía cumplir con las formalidades
previstas por el artículo 68º del Decreto Supremo
Nº 025-78-VC, que exigía bajo sanción de nulidad que
dicho acto se otorgaba por Resolución Suprema y con la
intervención de la Dirección General de Bienes Nacio-
nales.
Que, por lo expuesto en los considerandos prece-
dentes, se desprende que el acto jurídico de cesión en
uso de derecho de superficie celebrado por la Sociedad
de Beneficencia Pública de Abancay, mediante la Escri-
tura Pública de fecha 7 de abril de 1995, habría incurrido
en la causal de Nulidad prevista en el inciso 8) del artícu-
lo 219 del Código Civil, por haber trasgredido normas de
orden público, como el artículo 22º del Decreto Legisla-
tivo Nº 356 y artículo 68º del Decreto Supremo Nº 025-
78-VC.
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al
Procurador Público a cardo de los asuntos judiciales del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
para que en representación de los intereses de la Bene-
ficencia Pública de Abancay, inicie e impulse la acción
judicial correspondiente;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 354-2005-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de
la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de
Representación y Defensa del Estado en asuntos judi-
ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a car-
go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES, para que en represen-
tación y defensa de los intereses del Estado, inicie e
impulse las acciones judiciales que correspondan con-
tra la Escritura Pública de fecha 7 de abril de 1995, y
los actos jurídicos posteriores celebrados al amparo
de citado instrumento público, conforme a los funda-
mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución;
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes;
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05515
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presunto responsable de la
comisión de delitos y perjuicio econó-
mico en agravio del PAR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 152-2005-MIMDES
Lima, 15 de marzo de 2005
Visto, el Oficio Nº 033-2005-MIMDES-PAR;

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