Sancionan con cese temporal y destitución a servidores de la PNP

Fecha de publicación04 Junio 2000
Fecha de disposición04 Junio 2000
Pág. 187557
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de junio de 2000
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por
el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
6357
INTERIOR
Sancionan con cese temporal y desti-
tución a servidores de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0623-2000-IN/PNP
Lima, 22 de mayo del 2000
Visto, el Acta Nº 12-2000-COPEPROAD-PNP de
30.MAR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del
proceso administrativo disciplinario instaurado al EC AB
PNP Víctor Raúl MALCA NOVOA (40) CIP Nº 70028861.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 7707-DIPER-PNP de 21.DIC.99, se
instauró proceso administrativo disciplinario al EC AB PNP
Víctor Raúl MALCA NOVOA, por la presunta comisión de
falta disciplinaria (incumplimiento de normas), al no haber
adoptado las medidas de seguridad necesarias para el cuidado
y conservación de su CIP Nº 70028861, dando lugar al robo del
citado documento por quinta vez;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Direc-
toral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presenta-
do su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú; sin desvirtuar el cargo imputado;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio-
nal del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados
inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al
que se contrae la presente Resolución, y observadas las garan-
tías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la
acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordan-
do por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le
imponga la sanción de DOS (2) meses de Cese Temporal sin
goce de remuneraciones;
Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "c" y 28º Inc. "a" del Dec.
Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "c" de su
Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de
la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 12-2000-COPE-
PROAD-PNP de 30.MAR.2000;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al EC AB PNP Víctor Raúl MALCA
NOVOA, con DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remune-
raciones; por Falta Disciplinaria (incumplimiento de normas).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-
ción al interesado, a partir del día siguiente de su notificación
y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
5837
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0643-2000-IN/PNP
Lima, 25 de mayo de 2000
Visto, el Acta Nº 160-99-COPEPROAD-PNP de 4.NOV.99,
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio-
nal del Perú, en relación a la conclusión del proceso adminis-
trativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP Carmen
Lorena VARGAS RODRIGUEZ (38) CIP Nº 262937.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5827-DIPER-PNP
de 7.OCT.99, se instauró proceso administrativo disciplinario a
la EC PB PNP Carmen Lorena VARGAS RODRIGUEZ, por
haber dejado de asistir a su centro de labores desde el 13.MAY.99,
sin haberse reincorporado hasta la fecha;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución
Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha
presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servido-
res Civiles de la Policía Nacional del Perú sin desvirtuar los
cargos imputados;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio-
nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes
al proceso seguido contra la referida servidora, observando las
garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determi-
nado que la acción realizada constituye falta grave, acordando
por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le
imponga la sanción de Destitución;
Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del
Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc.
"d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-
PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de
la PNP, en el Acta Nº 160-99-COPEPROAD-PNP de 4.NOV.99;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Carmen Lorena
VARGAS RODRIGUEZ, con Destitución a partir del
13.MAY.99, en vía de regularización; por la comisión de falta
disciplinaria (Abandono de Cargo).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-
ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
6010
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0644-2000-IN/PNP
Lima, 25 de mayo de 2000
Visto, el Acta Nº 03-2000-COPEPROAD-PNP de
24.MAY.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del
proceso administrativo disciplinario instaurado al EC PNP
Javier Edmundo DELGADO NAVA (37) CIP Nº 70047191.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 7372-DIPER-
PNP de 7.DIC.99, se instauró proceso administrativo disciplina-
rio al EC PNP Javier Edmundo DELGADO NAVA, por haber
dejado de asistir a su centro de labores desde el 18.AGO.99, sin
reincorporarse hasta la fecha;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución
Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no
ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los
Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio-
nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes
al proceso seguido contra el referido servidor, observando las
garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determi-
nado que la acción realizada constituye falta grave, acordando
por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le
imponga la sanción de Destitución;
Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del
Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa

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