1063 119-2004-CE-PJ - Disponen cese de la Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Breña, del Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición10 Junio 2004
Fecha de publicación10 Junio 2004
Pág. 27095
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de junio de 2004
Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº
27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-
petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la
Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-
dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales
vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe-
tentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a MK AIRLINES LIMITED, de
acuerdo al principio de reciprocidad, Permiso de Opera-
ción por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día
siguiente a la publicación de la presente Resolución Direc-
toral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes
características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No
Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTADES DEL AIRE:
DESDE PUNTOS EN LA REPUBLICA DE GHANA, VÍA
PUNTOS INTERMEDIOS EN VITORIA, LUXEMBURGO,
LIEGE, HANN, ÁMSTERDAM, MANSTON, SHANNON,
PRESTWICK, BANGOR, TORONTO, HALIFAX, BRADLEY,
HUNTSVILLE, MIAMI, GUATEMALA Y CIUDAD DE PANA-
MA, A LIMA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO Y VV.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- DC-8-63F
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Kotoka - Accra, República de Ghana.
SUBBASES DE OPERACIÓN:
- Miami International Airport - Miami, USA.
- Huntsville International Airport - Huntsville, USA.
- La Aurora - Guatemala, Guatemala.
- Aeropuerto Internacional de Tocumen - Panamá, Pana-
má.- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Callao, Perú.
- Aeropuerto Crnl. Francisco Secada V. - Iquitos, Perú.
- Aeropuerto Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos - Tru-
jillo, Perú.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MK AIRLI-
NES LIMITED, deben estar provistas del correspondiente
Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes,
así como de los seguros que cubran los riesgos derivados
de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que MK
AIRLINES LIMITED, realice publicidad y/o ventas de sus
rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer
mención expresa de que se trata, según sea el caso, de
vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier
otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que
no se induzca a error al consumidor, especialmente en
cuanto a las características del servicio, el precio y las
condiciones de venta.
El incumplimiento de este artículo será evaluado en la for-
ma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.
Artículo 4º.- MK AIRLINES LIMITED, está obligada a
presentar mensualmente a la Dirección General de Aero-
náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres-
pondan a su actividad aérea.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de MK AIRLINES LIMITED:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur-
gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo
este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- MK AIRLINES LIMITED, queda obligada con
el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su ser-
vicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de
que disponga dicha empresa en los casos de conflictos inter-
nacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El
Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de con-
formidad con la legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exi-
gidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su
Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obli-
gaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen-
cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o
en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a
lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9º.- MK AIRLINES LIMITED, deberá constituir la
garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261
- Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio-
nes derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y
monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Re-
glamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la
automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- MK AIRLINES LIMITED queda obligada
a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposi-
ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Di-
rección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre-
sente Resolución Directoral se otorga a MK AIRLINES LIMI-
TED, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vi-
gentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso
que el Gobierno de Ghana, no otorgue a las líneas aéreas
peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON BENZAQUEN R.
Director General de Aeronáutica Civil
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PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen cese de la Jueza Titular del
Juzgado de Paz Letrado de Breña, del
Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 119-2004-CE-PJ
Lima, 2 de junio del 2004
VISTOS:
El Certificado de Defunción expedido por la Municipali-
dad Provincial de Coronel Portillo, y el Informe Nº 015-2004-
GPEJ-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Personal y Es-
calafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial,
con relación al fallecimiento de la Magistrada Clorinda Ve-
ridiana Noñunca Chirinos, Juez Titular del Juzgado de Paz
Letrado de Breña, del Distrito Judicial de Lima; y,
Pág. 270095

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