Sancionan con destitución, cese temporal y absuelven de cargos a servidores, ex servidores y ex funcionarios de la institución *

Fecha de publicación20 Diciembre 1997
Fecha de disposición20 Diciembre 1997
Pág. 155732
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14574
Sancionan con destitución, cese tem-
poral y absuelven de cargos a servido-
res, ex servidores y ex funcionarios de
la institución
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
Nº 626-97-INPE-CR-P
Lima, 17 de diciembre de 1997
VISTOS, el Informe Nº 134-97-INPE-CPPAD, de fecha 10
de octubre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten-
ciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Comité
Evaluador Nº 034-96-INPE-CR/CE-P, de fecha 10 de diciem-
bre de 1996, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario
a los ex funcionarios, servidores y ex trabajadores del Instituto
Nacional Penitenciario correspondiente a la Dirección Regio-
nal Sur Arequipa; NURY MORANTE SALINAS, nivel F-2, ex
Directora de Administración; JUANA CHAVEZ OCHOA, ni-
vel F-2, ex Directora de Tratamiento; DANIEL ANTERO
CUELLAR CERPA, nivel F-2, ex Director de Registro Peni-
tenciario; MANUEL CASTRO SALCEDO, nivel F-2, ex Direc-
tor de Seguridad; CELMIRA ESCALANTE MORVELI, nivel
F-1, ex Jefe de la Unidad Financiera; ERNESTO MANSILLA
DIAZ, nivel F-1, ex Jefe de la Unidad de Personal; CESAR
CUADROS OJEDA, nivel STB, ex Jefe de Abastecimiento;
NORA FORNO FORNO, nivel STA, ex Jefe de Adquisiciones;
MARIO CAMPOS CAMPOS, nivel STF, ex Jefe de Almacén;
GUILLERMO MENDOZA FLORES, nivel STF, ex Tesorero
Regional; MIRTHA VIZCARRA MALLEA, nivel STD, ex Jefe
de Rendición de Cuentas; MARISOL APAZA MENDOZA,
nivel STF, Jefe de Rendición de Cuentas; ALBERTO CAYTA-
NO CHOQUE, nivel STB, ex Administrador del E.P. de Soca-
baya; ISAURA LOPEZ ABARCA, nivel STB, Administradora
del E.P. de Mujeres de Yanahuara; ALBERTO CELADITA
CABANILLAS, nivel STA, Administrador del E.P. de Moque-
gua; QUINTILIANO COAYLA LUIS, nivel STE, ex Admi-
nistrador del E.P. de Moquegua; ESTANISLAO CANCAPA
CANCAPA, nivel STB, Administrador del E.P. de Yanamayo;
EDILBERTO VILLEGAS MOGROVEJO, nivel STA, Admi-
nistrador del E.P. de Huancané; AGAPITO MAMANI VILCA,
nivel STD, Administrador del E.P. de Juliaca; DAVID OBIE-
DO BEGAZO, nivel STF, Administrador del E.P. Caravelí;
VICTOR CCACCYA CHOQUEPURA, nivel STE, Administra-
dor del E.P. Chivay; JULIO HOLGUIN MAMANI, nivel STF,
Administrador del E.P. Ayaviri; GUIDO ALVAREZ ARGAN-
DOÑA, nivel STE, ex Administrador del E.P. Huancané; RA-
FAEL ALVAREZ MAMANI, nivel STE, Administrador del
E.P. Huancané; JUAN MAMANI OLIVA, nivel STE, Adminis-
trador del E.P. Chucuito; RENE CUNO MINAYA, nivel STE
Administrador del E.P. Carabaya-Macusani; JULIO FLORES
QUISPE, nivel STF, Administrador del E.P. Carabaya-Macu-
sani y a OLGA CALIZAYA CRUZ, nivel STF, Administradora
del E.P. de Mujeres de Tacna; por haber incurrido en irregula-
ridades en el cumplimiento de sus funciones, especificadas en
la resolución de apertura;
Merituando los descargos y las instrumentales adjuntadas
con el subsiguiente análisis y evaluación, se desprende que, la
Sra. NURY MORANTE SALINAS, ex Directora de Administra-
ción, argumenta que el calendario de compromisos se formulaba
de acuerdo a los requerimientos presentados por los adminis-
tradores de los diferentes Establecimientos Penitenciarios, sin
embargo, no acredita con pruebas la preexistencia de estos
documentos, en cuanto a la autorización indebida de cheques,
tampoco ha existido la observancia de los procedimientos pre-
vios, como cotizaciones y cuadros comparativos de precios y los
giros estaban orientados a gastos de calendarios de compromi-
sos aún no aprobados, en relación a las tarjetas de control de
almacén, según refiere en su descargo se implementó posterior-
mente a fines del mes de diciembre de 1996, asimismo, admite
la utilización de fondos de ingresos propios recaudados, para
otros fines, como préstamos al personal de la región, por otro
lado, no se evidencia que haya cumplido con el saneamiento e
inventario de los bienes inmuebles; asimismo se aprecia el Oficio
Nº 226-96-INPE-DRS-DTP de fecha 10 de julio de 1996, remiti-
do por la Sra. Juana Chávez Ochoa, solicitando formatos que
reemplazaría a los Kárdex solicitados, esto implica que no
existía mecanismos administrativos de supervisión y control de
las materias primas. No desvirtúa los cargos formulados en su
contra;
Que, la Sra. JUANA CHAVEZ OCHOA, ex Directora de
Tratamiento, mediante múltiples memorándums dirigidos a los
Jefes de Trabajo y Educación de los Establecimientos Peniten-
ciarios, Jefe de Abastecimiento y Jefes de Asistencia de la Junta
Postpenitenciaria; comunica lo relacionado al uso y distribución
de las materias primas; sin embargo las acciones que ha ejecu-
tado no permitieron el control adecuado de los mismos. Existe
un libro de registros de materias primas, no legalizado, en el cual
se anotaba su movimiento de ingreso y salida, especificando el
proyecto, número de internos, el costo de producción, utilidad y
depósito; en cuanto a los convenios con el Hospital Goyeneche y
Hospital Manuel Núñez Buitrón, ambos suscritos por el Direc-
tor de la Región, se tiene que se cumplió con lo estipulado en el
convenio; subsistiendo la falta en el extremo de no haber super-
visado constantemente, el uso adecuado de las materias primas;
Que, el Sr. DANIEL ANTERO CUELLAR CERPA, ex Direc-
tor de Registro Penitenciario, argumenta en su descargo que su
Dirección cumplía las funciones establecidas en los Arts. 27º y
66º de la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS; sin embargo el
registro penitenciario de la región, es ejecutado por las Areas de
Registro de los Establecimientos Penitenciarios, donde se pro-
cesa y ejecuta las libertades, se expide las hojas de anteceden-
tes, y es a ese nivel que se lleva los libros de registro y otras
funciones propias de la Dirección de Registro de la Región;
consecuentemente subsiste la falta administrativa por no haber
implementado dicha Oficina;
Que, el Sr. MANUEL CASTRO SALCEDO, ex Director de
Seguridad, de sus instrumentales fluye que la adquisición de los
armamentos y municiones se efectuaron por la Dirección de
Administración y por el Jefe de Abastecimiento en cumplimien-
to al Oficio Múltiple Nº 185-95-INPE-DGSP de fecha 26 de abril
de 1995; sin embargo se aprecia en las órdenes de compra que
se adquirieron otros tipos de armas, pertrechos y equipos de
seguridad a lo recomendado por la DIGESE, los cuales no
estaban comprendidos dentro de los alcances del Oficio antes
señalado; no obstante que todos los materiales logísticos de
seguridad, deberían estar internados en el Almacén de la arme-
ría o servicio de armas y municiones de la Dirección de Seguri-
dad Regional, sin uso alguno, tal como refiere en el Oficio Nº 185-
93-INPE-DGSP.04/04; subsistiendo el uso incorrecto de los
fondos del Estado en relación a la adquisición de municiones, por
lo que no desvirtúa los cargos formulados en su contra;
Que, la Sra. CELMIRA ESCALANTE MORVELI, ex Jefa de
la Unidad Financiera, señala que la responsable de elaborar y
sustentar el calendario de compromisos según consta en la
documentación fuente, de los meses de febrero, abril y marzo de
1996 es responsabilidad de la Sra. Nury Morante Salinas en su
condición de ex Directora de Administración, asimismo, la auto-
rización de giro de cheques para futuros gastos, la utilización de
ingresos de fondos propios destinados a préstamos al personal
fue dispuesto mediante Decretos Nºs. 471, 472 y 479 que cons-
tan en las solicitudes de préstamo y sin la visación de la unidad
financiera y en cuanto al giro de cheques por S/. 474,476.91 de
la Cuenta Nº 12495-95 y S/. 95.084.08 de la Cuenta Nº 12285-
96, asimismo, los comprobantes de pago fueron emitidos sin
conocimiento de la Unidad financiera, es más, mediante
Memorándums Nºs. 044-95, 062-95, 155-95 y otros, se dispone
la elaboración de órdenes de compra y el giro de fondos, irregu-
laridad atribuida a la Administración Regional; en tal sentido
desvirtúa los cargos formulados en su contra;
Que, el Sr. ERNESTO MANSILLA DIAZ, ex Jefe de la
Unidad de Personal, argumenta que el trámite de las Resolucio-
nes Directorales de Sanción Nº 020-93-INPE-DRS/D. y Nº 035-
95-DRS, se evidencia la elevación y recomendación a la Directo-
ra Regional Sra. Juana Vélez de Villa Pinto, para que se
imponga la sanción pertinente, por tanto la mencionada ex
funcionaria debió decidir remitir los actuados a la Sede Central
o disponer que la Dirección de Personal sancione de conformidad
al Art. 157º del D.S. Nº 005-90-PCM; desvirtuando los cargos
formulados en su contra;
Que, el Sr. CESAR CUADROS OJEDA, ex jefe de Abasteci-
miento, de su descargo se desprende que, los calendarios de
compromisos de Ingresos Propios y Gastos Corrientes eran
sustentados por la señora Nury Morante Salinas, ex Adminis-
tradora Regional, los recursos asignados por Calendario fueron
ejecutados de acuerdo a las necesidades y requerimientos pre-
sentados que en algunos casos no guardaban relación con la
sustentación del calendario de compromisos que realizaba la
Administración; las órdenes de compra de la ejecución del gasto
contaron con documentos fuentes no evidenciándose mal uso de
los fondos del Estado en las adquisiciones de bienes y servicios
o sobrevalorización de precios durante su gestión; habiendo
desvirtuado su participación en hechos irregulares;
Que, la Sra. NORA FORNO FORNO, refiere en su descargo
que, mediante Resolución Directoral Nº 036-96-INPE-DRS-D,
de fecha 18 de abril de 1996, se acredita que le han asignado la
función de Técnica de Adquisiciones, corroborado mediante
constancia de fecha 6 de enero de 1997, suscrita por la Sra.
Bertha Rojas Galdos, Jefa de Personal, quedando establecido
que la Jefa de Adquisiciones fue la Sra. Mónica García Vásquez,

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